MOLINA, CAROLINA DE JESUS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora contra GALENO ART S.A. por indemnización derivada de accidente y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el monto de condena según el considerando I del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente y régimen de intereses conforme a lo previsto por Sudera) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, estableciéndolos originariamente conforme el considerando II del Dr. Sudera; además impuso costas de alzada a la demandada y fijó el 30% por los honorarios de Alzada de la actora.
¿Quién es el actor?
MOLINA, Carolina de Jesús (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo y condena por prestaciones indemnizatorias y accesorios (incluye actualización y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el monto de condena conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago y régimen de intereses conforme a lo dispuesto por ese voto), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los estableció originariamente conforme al considerando II del Dr. Sudera, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los emolumentos de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde establecer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del accidente (1/2/23) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." (voto Dra. Andrea E. García Vior, considerandos centrales —expone la posición pero no fue la decisoria respecto de la tasa pura)
2) "En cuanto a los intereses, no encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en la citada causa 'Valdiviezo', por lo que auspicio que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." (voto del Dr. José Alejandro Sudera, considerando I — criterio adoptado por la mayoría)
3) "II.- De acuerdo con lo propuesto, corresponde la aplicación de lo normado en el art. 279 CPCCN y dejar sin efecto lo establecido sobre honorarios en la instancia de grado y proceder a la regulación de los emolumentos de los profesionales actuantes en la instancia previa en forma originaria..." (voto del Dr. Sudera, considerando II — sobre honorarios, también acogido)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior propuso adicionar, además del RIPTE, una "tasa pura del 6% anual" sobre el crédito actualizado; esa propuesta fue la posición de la jueza que no resultó conforme con el acuerdo final (fue disidencia en cuanto a la adición del 6% y a la regulación concreta de honorarios inicial).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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