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Cámara de Apelaciones

MAIDANA ESPINOLA, DERLIS ANTONIO c/ SIMONETTA, JUAN CARLOS Y OTRO s/LEY 22.250

Reclamo laboral de trabajador comprendido en la ley 22.250 por remuneraciones, horas extras, fondo de cese e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena disminuyendo el monto a $3.031.517,56, dejó sin efecto regulaciones de honorarios de la instancia anterior y las fijó originariamente, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037236/2023/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reduccion de condena Horas extraordinarias Fondo de cese laboral Ley 22.250 Art.80 lct Art.19 ley 22.250 Extension de condena a administrador

¿Quién es el actor?

Maidana Espínola, Derlis Antonio.

¿A quién se demanda?

NORBAU S.A. y Juan Carlos Simonetta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral bajo la ley 22.250 (liquidación de haberes, horas extraordinarias, diferencias salariales por categoría, Fondo de Cese Laboral, indemnizaciones (arts. 18 y 19 ley 22.250), multa art. 80 LCT, extensión de responsabilidad a administrador).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $3.031.517,56 con los accesorios que se indicaron; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios realizadas en la instancia anterior y procedió a regularlos originariamente según lo dispuesto en el considerando X; confirmó lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas; y reguló los emolumentos de la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no encuentro configurada una incompatibilidad constitucional que justifique apartarse del plazo de caducidad expresamente previsto en el art. 19 de la ley 22.250, por lo que corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad efectuada en grado. Sentado ello, el recaudo temporal previsto por la norma no se encuentra cumplido en el caso, pues las intimaciones fueron cursadas recién el 23/3/2022 y comprendieron diferencias salariales correspondientes al período no prescripto, sin que se acreditara la existencia de requerimientos anteriores formulados oportunamente respecto de tales acreencias. ... Por consiguiente, dejada sin efecto dicha declaración de inconstitucionalidad y no encontrándose satisfecho el recaudo temporal exigido, corresponde admitir el agravio, revocar este aspecto de la sentencia y detraer del monto de condena la suma de $3.039.358,42 reconocida por dicho concepto, por lo que el capital de condena queda reducido a $3.031.517,56."

"De acuerdo con todo lo resuelto, estimo prudente en el caso hacer aplicación de lo normado en el art. 279 CPCCN, dejar sin efecto lo establecido al respecto en la instancia de grado y proceder a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes en la instancia previa en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de las apelaciones deducidas al respecto. Seguidamente, de acuerdo con las pautas que emergen de los arts. 38 LO y 16 y ccs. de la ley 27423, corresponde establecer los honorarios de los intervinientes. Con particular contemplación a la calidad, mérito, extensión y fecha de las labores profesionales realizadas en primera instancia, propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en su conjunto y del perito contador, en 79, 70 y 24 UMA, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el texto final; el acuerdo refleja la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 22.250Industria de la construccion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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