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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, CAROLA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente in itinere con reclamo de incapacidades y actualización por índices RIPTE; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado y rechazó la capitalización de intereses, ordenando ajustar la liquidación a la pauta por retraso en la publicación del RIPTE y elevando honorarios y costas conforme se dispone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052991/2023/CA001
Incapacidad laboral Capitalizacion de intereses Actualizacion Accidente in itinere Costas de alzada Lrt Ripte Factores de ponderacion Ley 24.557 Honorarios uma

¿Quién es el actor?

GONZALEZ, CAROLA NOEMI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere del 19/7/2023) por incapacidades físicas y psíquicas y actualización de los accesorios (intereses) mediante índice RIPTE y capitalización; regulación de honorarios del perito y letrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravio, con la salvedad de que, al practicarse la liquidación, deberá observarse la pauta establecida respecto del retraso en la publicación de los índices RIPTE conforme lo dispuesto en el considerando IV; impuso las costas de alzada a la parte demandada; elevó los honorarios de primera instancia del letrado de la actora y del perito médico a 56 y 26 UMA respectivamente; y fijó los honorarios por la instancia de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el baremo de ley y habida cuenta que la variable “edad” debe proyectarse sobre el porcentaje total de incapacidad física, de conformidad con la metodología establecida en el referido baremo [que ordena multiplicar x (1+ factor de ponderación)], en tales condiciones, corresponde confirmar la forma en que fue incorporado el factor edad a la incapacidad de la trabajadora."

"Por otra parte, en cuanto a la capitalización de intereses pretendida por la actora, considero que la petición deviene improcedente, conforme a la postura que dejé sentada en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, toda vez que el régimen especial de la LRT contempla un mecanismo específico de actualización del crédito mediante el índice RIPTE y únicamente prevé la acumulación de intereses al capital en los términos del art. 770 del CCCN como sanción ante el incumplimiento de la intimación de pago (art. 12 de la ley 24.557, conforme ley 27.348 y decreto 669/19)."

"Por otra parte considero prudente y razonable que, al practicarse la liquidación, se adopte como punto de partida el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses hayan transcurrido desde el último índice publicado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Diego J. Tula adhiere al propuesto por la Dra. García Vior y el acuerdo final consigna la resolución transcripta.

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