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Cámara de Apelaciones

QUINTERO, CELESTE VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por enfermedad profesional por síndrome del túnel carpiano y perjuicio psíquico; la Cámara confirmó la incapacidad física del 6% pero revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, ajustó el ingreso base y modificó el capital de condena a $999.507,07 aplicando la corrección por RIPTE conforme al decreto 669/19 y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031596/2023/CA001
Honorarios Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Apelacion Riesgos del trabajo Ripte Factores de ponderacion Sindrome del tunel carpiano Decreto 669/19 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

QUINTERO, CELESTE VALERIA (trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso por la denegatoria de la contingencia laboral y pedido de reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de tareas con movimientos repetitivos (síndrome del túnel carpiano y daño psíquico), con condena por ley 24.557/27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y su aclaratoria: confirmó la incapacidad física del 6% de la total obrera, revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, recalculó los factores de ponderación sobre la base del 6% físico, fijó el ingreso base mensual en $133.263,04 y estableció el capital de condena en $999.507,07 (que devengará accesorios conforme al considerando VII). Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y las reguló originariamente conforme al considerando IX e impuso las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, propicio modificar la sentencia apelada y establecer el capital de condena en la suma de $999.507,07, que devengará los accesorios que corresponda determinar al tratar los agravios deducidos por ambas partes sobre dicha cuestión."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"Sobre dicha base, y conforme el IBM de $133.263,04 determinado en el considerando precedente y el coeficiente de edad de 65/42, la fórmula prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557 arroja el siguiente resultado: 53 x $133.263,04 x 7,62% x (65/42) = $832.922,56, suma que supera el piso mínimo garantizado de $642.611,21 ($8.433.218 x 7,62%; conf. Resolución SRT 51/2022). A dicho importe corresponde adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente a $166.584,51, por lo que la reparación asciende a la suma total de $999.507,07."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto del Dr. Tula.

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