MORENO, JESUS EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Moreno reclamó reconocimiento de incapacidad física y psíquica por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del actor, impuso las costas de alzada a su cargo y reguló honorarios al 30% de lo que correspondan por la actuación en grado.
¿Quién es el actor?
Jesús Emmanuel Moreno.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución administrativa y reconocimiento de incapacidad laboral (incapacidad psíquica —reacción vivencial anormal neurótica— y física por lesión en mano izquierda) derivada de accidente ocurrido el 08/02/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en la instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir por las labores realizadas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación del nexo causal es una facultad exclusivamente jurisdiccional, por lo que a cargo del juzgador se encuentra la determinación de la relación de causalidad entre el hecho súbito acaecido y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal... las leyes encargan a los jueces decidir las causas y [que] la necesidad de recurrir a la ayuda pericial no constituye en modo alguno una delegación para que sean los peritos quienes decidan."
"Contrariamente a lo que sostiene el recurrente, la exigencia de un evento traumático de entidad relevante surge del propio baremo de ley. En efecto, el decreto 659/96 establece que 'Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral... Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…'."
"Bajo tales pautas, advierto que el porcentaje de incapacidad asignado por el perito –5% de la T.O.– no se corresponde con ninguno de los previstos por el decreto 659/96 para las reacciones vivenciales anormales neuróticas, que no asigna incapacidad al grado I y prevé un 10% para el grado II... De este modo, tratándose de un hecho que consistió en una lesión en la mano izquierda, de la que resultó una cicatriz, considero que la magnitud de los sucesos alegados no implica hechos extremos, sorpresivos, violentos y de significativa intensidad, susceptibles de generar la afección invocada."
"El baremo de ley mensura la incapacidad a partir de la limitación funcional objetivamente comprobada, y que ni el dolor referido ni la sola constatación imagenológica de cambios inflamatorios traducen, por sí, una secuela incapacitante permanente en los términos de aquella norma."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar y adhieren al dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Ley 18.345arts. 125, 2ª parte, 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348
Fallos que cita
- Ángel Estrada
- Marchetti
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.