ALEGRE, GUSTAVO ALEJANDRO LEONEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y se discutió el monto indemnizatorio, la actualización y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $1.594.542,85, dispuso que se actualice según el criterio de aplicación del índice RIPTE señalado en el considerando V del Dr. Sudera y readecuó la regulación de honorarios conforme a lo indicado en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Alegre, Gustavo Alejandro Leonel.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidentes de trabajo y liquidación de indemnización por incapacidad (incidente ocurrido el 9/6/2023), actualización del crédito y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $1.594.542,85; ordenó que esa suma se actualice conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las reguló de nuevo según lo indicado en el considerando VI del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por la labor en esta alzada en el 30% de lo que correspondió por la actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"$1.594.542,85.- (53 x $200.000.- x 5,4% x 65/28) + 20%, que resulta superior al mínimo legal, por lo que aquella suma es la que le corresponde percibir al pretensor. Entonces, el monto de condena debe reducirse a este último importe." (considerando IV del voto del Dr. Sudera)
"La Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. En consecuencia, propicio desestimar el punto recursivo y, consecuentemente, confirmar la sentencia sobre este tópico." (considerando V del voto del Dr. Sudera)
"Corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 23 UMA, 22 UMA, y 10 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada una de ellas, por lo actuado en la instancia anterior." (considerando VI del voto del Dr. Sudera)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior sostuvo un criterio distinto respecto de la forma de liquidación de intereses (propuso ajustar por RIPTE y adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual), pero por razones de economía procesal adhirió al criterio mayoritario de la Sala y no formuló dispositivo en disidencia. Esa postura fue manifestada pero no integró la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley LRT (LCT)art. 14 ap.2 "a"
- Ley - (RIPTE índice)
Fallos que cita
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