GUTIERREZ, URIEL GASTON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo y el FdR cuestionó actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, admitió la actualización por índice RIPTE y declaró que la obligación del Fondo de Reserva alcanza al capital e intereses, excluyendo costas y gastos causídicos que deberán reclamarse en la liquidación judicial de Galeno ART S.A.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, URIEL GASTON.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (con intervención del Fondo de Reserva administrado por la SSN y GCQ ASOC. SAS como gerenciadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de Ley de Riesgos del Trabajo (indemnización por siniestro y accesorios), con discusión sobre mecanismo de actualización (RIPTE vs intereses) y alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva frente a la liquidación de la ART.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de grado en lo principal, impuso las costas de alzada a la demandada, estableció que la obligación del Fondo de Reserva alcanza al capital de condena y a sus intereses (con exclusión de costas y gastos causídicos, que deberán perseguirse ante la liquidación judicial de Galeno ART S.A.) y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo percibido en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que hace al cuestionamiento formulado en materia de intereses, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."
"En tales condiciones, la gestión y cobertura de las contingencias a cargo de la aseguradora liquidada quedan bajo la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, órgano que debe asumir el pago de las prestaciones que la aseguradora dejare de abonar como consecuencia de su liquidación (art. 34 de la ley 24.557) ... tratándose de un siniestro acaecido con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1022/2017 ... la extensión de la condena al Fondo de Reserva operará dentro de esos límites, debiendo canalizarse el reclamo por los conceptos excluidos, así como los honorarios, costas y gastos causídicos que no integran la cobertura, ante el proceso universal de liquidación de la aseguradora."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo; los votos firmantes adhieren a la confirmación (el voto de la Dra. García Vior contiene considerandos propios pero la decisión del acuerdo es la confirmación consignada).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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