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Cámara de Apelaciones

VILLAR, LUIS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por enfermedad profesional y prestaciones de la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y ordenó repotenciar el capital de condena con el índice RIPTE desde el 28/12/2023 hasta el pago, desestimó la pretensión de daño punitivo y reguló honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034909/2024/CA001
Costas Honorarios Dano punitivo Actualizacion de condena Enfermedad profesional Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Dnu 669/19 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Villar.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso en el marco de la ley 27.348 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (discopatías y hernia lumbar con primera manifestación invalidante el 28/12/2023) y condena al pago de las prestaciones del art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (con incremento de la ley 26.773), con actualización/ intereses. Además se peticionó sanción por daño punitivo (art. 52 bis L. 24.240) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 669/19 y ordenó que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 28 de diciembre de 2023 hasta el efectivo pago, en sustitución de los intereses a la tasa activa y de la capitalización dispuestos en grado; en caso de incumplimiento a la intimación de pago, corresponderán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557; desestimó la pretensión del trabajador respecto del daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la ley 24.240; confirmó lo demás de la sentencia apelada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y las determinó originariamente (27 UMA, 26 UMA, 8 UMA y 8 UMA según corresponda); y condenó en costas de alzada a la demandada, regulando además pagos por el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 669/19 y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –28 de diciembre de 2023– y hasta el efectivo pago, en sustitución de los intereses a la tasa activa y de la capitalización dispuestos en grado. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."

"La actora solicita la aplicación al caso del daño punitivo contemplado en el art. 52 bis de la ley 24.240, planteo respecto del cual denuncia la omisión de pronunciamiento en la anterior instancia. ... la ley habilita la condena punitiva cuando el proveedor del servicio no cumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, y en ese marco no puede reprocharse a la aseguradora haber actuado con arreglo a los parámetros del régimen de la ley 24.557, máxime cuando la propia accionante debió impugnar constitucionalmente dicho régimen para acceder a esta jurisdicción. Consecuentemente, propicio desestimar el agravio."

"En atención a la modificación que se propone respecto del régimen de actualización del crédito, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia ... teniendo en cuenta el valor económico del litigio, el mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas ... propicio regular los honorarios ... en 27 UMA, 26 UMA, 8 UMA y 8 UMA, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos jueces de Cámara (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) adhirieron y conformaron el acuerdo; no hay disidencia expresada.

Normas que cita

  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • Ley 24.557arts. 12, 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 27.423arts. 16 y conc., 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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