FRANCIA, ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y actualización de prestaciones derivadas de enfermedades laborales. La Cámara confirmó el decisorio de grado en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23), ordenó recalcular los acrecidos según el considerando VI, y reguló costas y honorarios (30%).
¿Quién es el actor?
Alejandro Francia (actor/contestante).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resoluciones administrativas y reclamo de reconocimiento de incapacidades (física y psicológica), liquidación de condena y actualización de montos (aplicación del RIPTE vs tasa activa), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó el decisorio de grado en lo principal que fue materia de recurso, con excepción de lo resuelto respecto de los acrecidos —que deberán calcularse conforme al modo dispuesto en el considerando VI del voto del Dr. Tula—; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23); impuso las costas de Alzada como en la instancia anterior; y reguló honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por las labores realizadas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal contexto, el Sr. Juez de grado Dr. Pablo Candal, receptó la incapacidad física y desestimó la psicológica, al considerar que '…no es posible establecer que la secuela constatada guardase relación de causalidad con el hecho denunciado, ya que no se advierte de qué manera la contingencia denunciada, tal como ha sido descrita, pudo haber provocado un daño psíquico, ya que aunque es idónea para ocasionar una secuela física no tiene suficiente entidad como para generar un daño en la estructura psíquica encuadrable a una reacción vivencial anormal neurótica grado II', y fijó la incapacidad en el 17,92% de la T.O." (considerando IV, voto Dr. Tula).
2) "La perita médica, tras valorar los estudios complementarios realizados: resonancias magnéticas ... constato las secuelas incapacitantes que describe en su informe ... Se trata de hallazgos objetivos, constatados en el examen físico y corroborados por los estudios complementarios. ... La recurrente no ha demostrado que ésta preexistiera al hecho dañoso ni que se haya manifestado con independencia de él. Ello basta para que la aseguradora deba responder por las consecuencias incapacitantes que de él derivan ... En cuanto a los factores de ponderación, la perita estimó en un 10% el correspondiente a la dificultad para realizar las tareas habituales y en un 2% el atinente a la edad. ... Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto establece que el actor porta una incapacidad física, parcial y permanente del 17,92% de la T.O., comprensiva de los factores de ponderación" (considerando V, voto Dr. Tula).
3) "Sobre el punto, cabe estar a las previsiones del decreto 669/19 ... En el caso, la primera manifestación invalidante tuvo lugar el 01/12/2022 -extremo no discutido- cuando el decreto 669/19 ya se encontraba vigente, circunstancia que determina su aplicación temporal al supuesto bajo examen. ... La Resolución SSN 1039/19 adoptó, sin embargo, otra metodología. Su art. 3 dispuso que el interés se calculara en forma simple, mediante la suma de las variaciones diarias del RIPTE. ... Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación. ... Propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante." (considerando VI, voto Dr. Tula).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Tula y Sudera) adhieren y el acuerdo recoge las mismas resoluciones.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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