QUIÑONEZ ALEGRE, RICHARD DANIEL c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido con liquidación de rubros salariales y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la condena de grado fijando el monto en $2.742.033,69, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, y ordenó imponer costas de alzada a EZCA y regular honorarios conforme al voto de la Dra. García Vior.
¿Quién es el actor?
QUIÑONEZ ALEGRE, RICHARD DANIEL.
¿A quién se demanda?
EZCA Servicios Generales S.A. y codemandada EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido — reclamo de rubros indemnizatorios, inclusión de “viáticos” como remunerativos, pago de horas extraordinarias y extensión de responsabilidad a EDESUR.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció la condena en la suma de $2.742.033,69 (más accesorios dispuestos en la instancia anterior); dejó sin efecto los honorarios fijados en la instancia anterior; impuso las costas de segunda instancia a cargo de la demandada EZCA; y ordenó regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme al acápite VIII del voto de la Dra. García Vior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recuerdo que el art. 103 de la LCT define a la remuneración como 'la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo', por lo que debe entenderse establecida la regla general que todo valor recibido o devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto tendrá carácter retributivo y será entonces salario... Salvo fundadas excepciones autorizadas por la ley, no es posible admitir que por medio de un acuerdo colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo..."
"En el caso, las partes sin alegar gasto en particular alguno, han decidido que una parte de lo que el trabajador percibe como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo sea considerado como no remuneratorio en violación a lo normado por el art. 103 de la LCT..."
"De este modo, los rubros derivados a condena ascienden a: ... Total: $2.742.033,69, suma que devengará intereses desde la fecha y del modo dispuesto en la instancia anterior..."
Sobre horas extras: "El agravio propuesto no tendrá favorable recepción... concluyó que el Sr. Quiñonez Alegre cumplía una jornada laboral de 45 horas semanales, sin reconocimiento del exceso convencional que la norma dispone."
Sobre extensión de responsabilidad a EDESUR (disenso del actor no acogido): "no advierto de qué modo integrarían las tareas de limpieza y mantenimiento edilicio realizadas por el actor la actividad específica de la coaccionada circunscripta en lo principal a la provisión y distribución de energía eléctrica... no corresponde en el caso hacer aplicación de la extensión de responsabilidad pretendida."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; el acuerdo se integró por mayoría conforme al bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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