CARRIZO, DANIEL OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la ART por rechazo de siniestro laboral y acreditación del accidente; la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del hecho y por haberse notificado válidamente la prórroga y el rechazo en término.
¿Quién es el actor?
Daniel Omar Carrizo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y, por el reclamo administrativo, FAST MAIL SRL (empleador mencionado en actuaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar el rechazo del siniestro laboral denunciado por el actor (accidente del 10/10/2023) y obtener reconocimiento de la contingencia y sus consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora y reguló los honorarios de los letrados de las partes fijándolos en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 6 del decreto 717/96 –texto según dec. 1475/15– dispone que el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión cuando hubieren transcurrido diez días de recibida la denuncia sin que se hubiere notificado fehacientemente su rechazo, plazo que puede prorrogarse por otros diez días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo la prórroga notificarse fehacientemente al trabajador y al empleador dentro del plazo inicial. A su vez, el art. 36 bis del mismo decreto establece que los plazos allí previstos se computan en días hábiles administrativos."
"La comunicación de prórroga del 15/01/2024 fue cursada, a su vez, dentro del plazo inicial. La recurrente sostiene que no se acreditó la recepción de esa comunicación. Sin embargo, surge del expediente administrativo que la aseguradora acompañó con su responde la constancia de la carta documento, donde se evidencia que si fue recibida por el accionante, pieza telegráfica, que fue asimismo informada 'recibida' por el Correo Oficial en su respuesta de oficio y donde surge que la recibió el propio accionante. Lo que demuestra que el rechazo de la denuncia fue celebrado en tiempo y forma."
"De las declaraciones prestadas en autos surge que ninguno de los deponentes presenció el hecho, y que tomaron conocimiento de lo ocurrido por comentarios del propio actor o de terceros... En tales condiciones, sus dichos sólo reproducen el relato de quien invoca el infortunio, de modo que la coincidencia que destaca la recurrente no les confiere un valor convictivo autónomo, pues la fuente de conocimiento es, en definitiva, la misma (arts. 386 CPCCN y 90 L.O.)."
"La invocación del principio in dubio pro operario no altera lo expuesto. Aun cuando se admita su proyección a la apreciación de la prueba (art. 9 LCT) aquél presupone la existencia de una duda razonable derivada de elementos de convicción de entidad equivalente, y no autoriza a suplir la orfandad probatoria de quien tiene a su cargo la acreditación de los presupuestos fácticos de su pretensión (art. 377 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro J. Sudera adhirió al voto del Dr. Diego J. Tula y el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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