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Cámara de Apelaciones

CLARIA, SERGIO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de contingencia y reparación por patologías supuestamente laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y la petición de nueva prueba pericial, e impuso las costas de Alzada a la parte actora con regulación de honorarios en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031618/2024/CA001
Pericia medica Incapacidad Art Baremo Aceptacion tacita Costas de alzada Accion por accidente de trabajo Decreto 717/96 Art. 106 l.o. Honorarios 30%

¿Quién es el actor?

Sergio Ramón Claria.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones de la Comisión Médica y petición de reconocimiento de contingencia laboral y de incapacidad derivada; solicitud de producción de nueva prueba pericial médica; además apelación por honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo cuanto fue materia de apelación y agravios", impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora y reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en grado. Se rechazaron los agravios relativos a la inconstitucionalidad del art. 106 de la Ley Orgánica, a la aceptación tácita del rechazo de la contingencia y a la valoración de la prueba pericial; asimismo se negó la producción de nueva pericia y se denegó la modificación de los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que el recurso fue concedido y que este Tribunal habrá de examinar los agravios propuestos, la cuestión carece de interés actual. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto, si bien no vulnera garantías constitucionales, impone a los magistrados ponderar la viabilidad del recurso y, en caso de duda, admitir la revisión judicial en uso de las facultades que confiere el propio art. 106 de la L.O. en su párrafo final, especialmente cuando se encuentra en juego la reparación de un daño a la integridad psicofísica del trabajador, que goza de preferente tutela constitucional (art. 14 bis CN; CSJN, “Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina c/ Laboratorios Boehringer Ingelheim S.A.”, Fallos 322:2775; esta Sala, “Fleitas, Daniel Iván c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”, Expte. N.º 38.510/2014). Por ello, corresponde habilitar la instancia y examinar los agravios, lo que torna abstracto el planteo de inconstitucionalidad propuesto por la quejosa en su primer punto."

"Aun en la hipótesis más favorable a la recurrente, la aceptación tácita de la pretensión prevista en el art. 6 del decreto 717/96 importa tener por admitida la ocurrencia de la contingencia denunciada y su carácter laboral, pero no exime al trabajador de acreditar la existencia de una incapacidad laboral permanente derivada de ella y su grado, pues ése es precisamente el objeto de la determinación que corresponde efectuar con arreglo al baremo de ley (arts. 8, ap. 3, LRT y 9 ley 26.773). En el caso, la pericia médica concluyó que el actor no presenta incapacidad, por lo que la cuestión se traslada a la valoración de ese dictamen."

"Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y 3) Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir como retribución por las labores realizadas en grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos (Tula y Sudera) adhieren a la misma solución.

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