LOPEZ, MARIA LAURA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la denegatoria administrativa de reconocimiento de enfermedad laboral por lumbociatalgia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó el recurso de la actora, confirmando lo resuelto en sede administrativa y regulando costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
López, María Laura (actora).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución administrativa (Comisión Médica) que declaró inculpable la afección lumbar denunciada; se discutió la existencia de nexo causal laboral, la incapacidad y la liquidación (ingreso base, variación RIPTE) y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó el recurso deducido por la actora y confirmó lo resuelto en sede administrativa; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la actora; reguló los honorarios de primera instancia conforme al considerando VI del voto del Dr. Tula y fijó los honorarios por actuación en esta instancia en el 30% de lo que reciban por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa carga resultaba especialmente exigente en el caso, pues tratándose de una enfermedad no listada, era indispensable acreditar en autos que fueron las tareas llevadas a cabo por la accionante las que progresivamente produjeron un daño en su salud. Tal como explica Guillermo Maciá, 'Para poder hablar de una enfermedad profesional deben confluir necesariamente los siguientes factores: Enfermedad: La definición de salud según la OMS (Organización Mundial de la Salud o WHO) es: “Estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad”. Agente: Se define como algo externo capaz de producir enfermedad; Relación de causalidad: Ese agente debe ser capaz de generar la enfermedad que padece el trabajador; y Exposición: El trabajador debe haber estado expuesto a ese agente en particular'..."
"Bajo tales pautas, la conclusión pericial acerca del origen laboral de la limitación funcional lumbar no resulta suficiente, por sí sola, para tener por acreditado el nexo causal, pues presupone una exposición a factores de riesgo que no fue demostrada en la causa. La circunstancia de que la actora presente una incapacidad desde el punto de vista médico no implica que dicha minusvalía derive de las tareas desempeñadas."
"En atención a la forma en que se resuelve, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto del Dr. Tula y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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