ACOSTA, HECTOR OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante promovió juicio contra Provincia ART S.A. por lesión y consecuente reparación dineraria; pidió actualización del crédito y otros accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar los accesorios según la variación del RIPTE (en los términos del considerando IV), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Res. SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23), reguló honorarios del perito en 10 UMAs, impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la representación en 30% de lo que perciban en grado.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Acosta.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones y reparación dineraria por accidente de trabajo (incapacidad del 6% de la T.O., capital fijado en $2.472.980,48) y actualización/intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: modificó la sentencia de grado sólo en lo relativo a los accesorios del crédito, disponiendo su adecuación conforme a la variación del RIPTE calculada según lo previsto en el considerando IV del voto del Dr. Tula; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23); reguló honorarios del perito médico en 10 UMAs; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación. El art. 2 del decreto 669/19 la facultó a dictar normas aclaratorias y complementarias del art. 12 de la LRT y a adoptar medidas tendientes a simplificar el pago de las indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos. Esa atribución no comprende la posibilidad de reemplazar el mecanismo establecido por la norma que se reglamenta por otro que modifica su resultado económico. La potestad reglamentaria no puede alterar la sustancia de la regulación a cuya ejecución se encuentra destinada (conf. CSJN, Fallos: 148:430, “Delfino”, entre otros)."
"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante la relación entre el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."
"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido. Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto del Dr. Tula y el acuerdo es por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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