MARIN, EMILIO JOSE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución administrativa que rechazó incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios en el 30% de lo que finalmente correspondan.
¿Quién es el actor?
Emilio José Marín.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART / aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución administrativa y la sentencia de grado que rechazaron el reconocimiento de incapacidad física y psicológica derivadas de un accidente de trayecto ocurrido el 27/09/2023 (distensión de la pantorrilla derecha). Se solicitó además la producción de prueba (resonancia magnética) y la designación de nuevo perito en alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito constató que la lesión diagnosticada al actor –una distensión de la región gemelar de la pantorrilla derecha, tratada con fisiokinesioterapia– no dejó secuelas incapacitantes, conclusión que sustentó en el examen físico y en la ecografía de partes blandas. La recurrente no indica qué limitación funcional habría omitido constatar el experto ni qué porcentaje de incapacidad correspondería conforme las tablas del decreto 659/96; se limita a cuestionar el estudio complementario utilizado y a destacar el dolor referido por el actor, que no constituye, por sí, una secuela incapacitante en los términos del baremo de ley."
"Si bien asiste, razón al recurrente en cuanto a que el baremo no subordina el reconocimiento de una reacción vivencial anormal neurótica a la existencia de una incapacidad física. Sin embargo, lo que la norma exige es un nexo causal específico con un evento traumático relevante... considero que la magnitud del suceso no implica un hecho extremo, sorpresivo, violento y de significativa intensidad, susceptible de generar la afección invocada."
"El agravio relativo a las costas carece de todo sustento. La sentencia de grado las impuso en el orden causado... No se advierte, entonces, cuál sería el gravamen que le irroga esa decisión, ni existe fundamento alguno para imponerlas a la demandada, que resultó vencedora."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera votó y el Dr. Sudera y el Dr. Tula firmaron el acuerdo (adhesión de Sudera al voto de Tula).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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