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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, ARNALDO ANDRES c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de enfermedad profesional por patología lumbar vinculada a tareas de encargado de edificio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por no acreditarse el nexo causal y dispuso imponer las costas de Alzada a la actora y regular honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023325/2024/CA001
Nexo causal Carga probatoria Art Costas de alzada Incumplimiento probatorio Pruebas periciales Hernia discal multiple Decreto 49/14 Accidente/enfermedad profesional Honorarios (30%)

¿Quién es el actor?

Arnaldo Andrés Giménez.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del rechazo del siniestro laboral y reconocimiento de enfermedad profesional/accidente laboral ligada a patología de columna lumbar (hernia/protrusiones discales múltiples) y pago de las consecuencias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir por las labores realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de una afección que no se encuentra comprendida en el listado de enfermedades profesionales –pues el decreto 49/14 sólo incorporó la hernia discal lumbosacra que afecte a un solo segmento columnario, supuesto que no es el de autos, en el que se constató un compromiso discal múltiple–, era indispensable acreditar en autos que fueron las tareas llevadas a cabo por el accionante las que produjeron el daño en su salud. Tal como explica Guillermo Maciá, 'Para poder hablar de una enfermedad profesional deben confluir necesariamente los siguientes factores: Enfermedad: La definición de salud según la OMS (Organización Mundial de la Salud o WHO) es: “Estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad”. Agente: Se define como algo externo capaz de producir enfermedad; Relación de causalidad: Ese agente debe ser capaz de generar la enfermedad que padece el trabajador; y Exposición: El trabajador debe haber estado expuesto a ese agente en particular' ... 'solamente con la confluencia de estos cuatro elementos se puede construir una enfermedad profesional' (ver 'Enfermedades y Accidentes Inculpables' Maciá, Guillermo G. [et al.], ... 2017.)"

"El recibo de haberes acredita que el actor percibía un adicional por el retiro de residuos, y el informe del SUTERH y el convenio colectivo describen en términos generales las tareas propias de la categoría; pero ninguno de ellos permite conocer con qué frecuencia, con qué peso, en qué condiciones y con qué elementos de seguridad el Sr. Giménez desarrollaba esas labores, ni si ellas excedían los valores límite que la normativa establece. La anotación en el informe de la aseguradora de que el trabajador refirió 'levantar peso en el trabajo' no es más que la reproducción de sus propios dichos y no importa reconocimiento alguno de la contraria. Tampoco se produjo -ante la falta de ofrecimiento- prueba testimonial o técnica que permitiera suplir esa omisión."

"Por ultimo y, sobre el argumento propuesto por el quejoso, en su tercer agravio en torno a la explicación biomecánica de la perita, cabe desestimarlo, en tanto tal afirmación presupone, precisamente, una exposición al esfuerzo cuya magnitud no fue acreditada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego Javier Tula votó con los fundamentos anteriores y propuso confirmar la sentencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto precedente. No hay disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 49/14
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345arts. 125, 2ª parte · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.348

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