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Cámara de Apelaciones

ZARZA, ADOLFO ANTONIO c/ ASOCIART SA ART s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a la ART por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó reparación integral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el monto de condena a $2.976.345,46, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada fijándolos en 30% de lo que corresponda percibir en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051566/2024/CA001
Intereses Honorarios Incapacidad laboral Art Costas de alzada Capacidad restante Preexistencias Ripte Ley 27.348 Decreto 669/19

¿Quién es el actor?

Adolfo Antonio Zarza.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica (recurso Ley 27.348) y reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 22/10/2024 (causas y secuelas en rodilla y espalda), con discusión sobre cálculo de incapacidad, preexistencias, régimen de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora en los términos votados por mayoría: modificó el monto de condena y lo estableció en $2.976.345,46 (con intereses según se indica), dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado y la dispuso conforme a los parámetros fijados por la Sala, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada por su actuación ante esta instancia en el 30% de lo que en definitiva le corresponda recibir por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actuaciones incorporadas dan cuenta de las incapacidades permanentes que le fueron reconocidas al actor a raíz de contingencias anteriores, pero no contienen los expedientes administrativos en los que se determinaron los respectivos porcentajes, ni el detalle de los cálculos efectuados en cada oportunidad. En tales condiciones, considero que corresponde aplicar a esas preexistencias, siguiendo su secuencia temporal, el método de la capacidad restante previsto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (anexo I del decreto 659/96), en lugar de adicionar directamente los porcentajes registrados."

"Ello, considerando los factores de ponderación indicados en grado, alcanza los 4.75% de ILPP de la T.O, lo que impone ajustar la indemnización prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557 de acuerdo a los siguientes parámetros: $757.860,48 x 53 x 4,75% x 1,3 -65/50-; todo lo cual arroja la suma de $2.480.287,88, que luego de adicionar la indemnización prevista por el art. 3, integra la prestación dineraria en la suma de $2.976.345,46-, que dejo propuesta."

"Entiendo que, aun cuando pudieran formularse objeciones a la validez del decreto 669/19 bajo los recaudos propios del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, el contenido de la modificación encuentra sustento en la autorización otorgada por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557 y puede ser reconocido, desde ese punto de vista, como ejercicio de facultades delegadas... Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Tula y Sudera) adhieren a la propuesta de modificación y regulación formulada en el primer voto.

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