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Cámara de Apelaciones

PEREYRA FLORES, JONATAN DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por enfermedad profesional no listada y la vinculación causal con sus tareas; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal y sostuvo la preclusión probatoria, además de imponer las costas y regular honorarios al 30% conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022338/2024/CA001
Costas Pericia medica Honorarios Prueba testimonial Nexo causal Cpccn Preclusion procesal Enfermedad profesional Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Jonatan David Pereyra Flores.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART) y, en la relación de hechos, empleadora Fleet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (afección lumbosacra) y reconocimiento de cobertura/ responsabilidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; impugnación de resolución de la Comisión Médica que declaró la patología no listada; se cuestionó la valoración probatoria (rechazo de prueba testimonial y pericia técnica) y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada en igual modo que en grado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera de las resoluciones señaladas, no mereció objeción alguna por parte de la recurrente, por lo que, en virtud del principio de preclusión procesal, debe considerarse consolidada. La petición formulada -en subsidio- por el actor en su escrito del 05/08/2025, no permite modificar lo resuelto. Es que la irreversibilidad propuesta no responde tanto a motivos de justicia, sino de seguridad y orden, porque la preclusión opera al margen de situaciones que, prima facie, pudieran aparecer como injustas; '…situación que tiene lugar tanto en el caso de un consentimiento expreso como tácito, puesto que basta la simple conducta omisiva del “no cuestionamiento” para que el acto no pueda volver a discutirse (conf. “Ley de Procedimiento Laboral”, dirigida por Amadeo Allocatti, pág. 288). Tiénese dicho, además, que la regla enunciada responde a la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (Couture, Fundamentos, Págs. 90), y que está relacionada con los términos y con los estadios procesales, impidiendo la retrogradación de los mismos (ver, Dictamen FGT 22205 del l8/3/1997 y cita de Falcón en su Código Civil y Procesal de la Nación Comentado (T.II, págs. 110/111). Este impedimento alcanza no sólo a las partes intervinientes sino también al magistrado actuante, lo que impide revisar dicha cuestión de la sentencia.'"

"En la presente causa, a más de no brindarse acabado detalle sobre las tareas que pudieron incidir en la salud del accionante -tareas acreditadas, si contaba (o no) con elementos de seguridad o herramientas; exposición al riesgo, distancia de traslado, etc.-, no se encuentran reunidos los restantes elementos que permitan vincular el porcentaje de incapacidad psicofísica indicado por el experto medico en su informe -12.54%- en relación de causalidad con la actividad desarrollada por Pereyra Flores para su empleadora."

"En lo que respecta al pedido de medidas para mejor proveer, cabe señalar que su dictado constituye una facultad del tribunal (arts. 36 CPCCN y 80 L.O.) y no una obligación cuyo incumplimiento pueda ser objeto de agravio. A ello se añade que la recurrente funda su pretensión en disposiciones de la ley procesal laboral de la Provincia de Córdoba, que no rigen en este fuero."

"En materia de costas, cabe considerar que el art. 68 del CPCCN, establece la regla básica de aplicación derivada del principio objetivo de la derrota. Desde esa perspectiva, no advierto motivos para apartarme de la regla establecida en el citado artículo (art. 68 1era. Párrafo CPCCN), por lo que, propicio confirmar la distribución de costas de primera instancia en tanto el actor a resultado vencido en lo principal, resultado que propongo se reproduzca a las generadas en esta instancia. A cuyo fin, en orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto del Dr. Tula y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 36, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345 (Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo)arts. 80, 125, 132
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 340
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • Sandoval, Andrea Marisa c/ Danese Graciela Genoveva y otros s/ accidente - acción civilCNAT Sala I · 16/07/2014
  • Zajama, Raúl Miguel c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA y otro s/ accidente - acción civilCNAT Sala II · 28/09/2017
  • Duré Damián Elías c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley EspecialCNAT Sala VIII · 26/12/2017

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