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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, JORGE CRISANTO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra Asociación de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el modo de cálculo de los accesorios conforme al considerando III, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló originariamente honorarios y costas, fijando además el 30% para la representación letrada en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037486/2024/CA001
Honorarios Incapacidad Riesgos del trabajo Costas de alzada Uma Calculo de accesorios Ripte Decreto 669/19 Resolucion ssn 1039/19 Inconstitucionalidad (art.3 ssn 1039/19)

¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Jorge Crisanto.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional/incapacidad (LRT), indemnizaciones, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento de grado respecto del modo de cálculo de los accesorios (devengarán en los términos del considerando III), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en grado, reguló originariamente los honorarios de los intervinientes conforme al considerando VI, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que finalmente les corresponda por sus actuaciones en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al régimen aplicable a la actualización de la prestación, corresponde estar a las previsiones del decreto 669/19, que modificó el art. 12 de la ley 24.557 y estableció, en su segundo apartado, que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la oportunidad allí prevista el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al período considerado."

"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... El art. 2 del decreto 669/19 la facultó a dictar normas aclaratorias y complementarias del art. 12 de la LRT... Esa atribución no comprende la posibilidad de reemplazar el mecanismo establecido por la norma que se reglamenta por otro que modifica su resultado económico."

"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"En consecuencia, corresponde aplicar el decreto 669/19 y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados en el apartado anterior."

"De acuerdo con las pautas que emergen de los arts. 38 LO y 16 y concordantes de la ley 27.423, corresponde establecer los honorarios de los profesionales intervinientes... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y los de la perito médica en la cantidad de 70 UMA, 60 UMA y 23 UMA, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera y el Dr. Tula resolvieron en acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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