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Cámara de Apelaciones

BELLOTO, JUAN IGNACIO c/ LIHUE INGENIERIA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Lihue Ingeniería SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo las costas a cargo de la parte actora y regulando honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025649/2024/CA001
Costas Honorarios Prueba testimonial Despido Liquidacion final Camara nacional de apelaciones del trabajo Revocar sentencia Art. 1775 ccycn Planillas de asistencia Jefe de obra

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Bellotto.

¿A quién se demanda?

Lihue Ingeniería SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (indemnizaciones, liquidación final, daños y demás rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Bellotto contra Lihue Ingeniería SA; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte actora; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos según lo previsto; y reguló los honorarios por la Alzada en un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La suspensión del dictado de la sentencia que prevé el art. 1775 CCyCN tiene por finalidad evitar el dictado de pronunciamiento contradictorios acerca de un mismo hecho, y opera respecto de la acción civil cuya procedencia depende de la configuración del delito que se investiga en sede penal. No es ese el supuesto de autos. Lo que aquí se juzga no es si el actor incurrió en el delito de administración fraudulenta, sino si existió un incumplimiento de los deberes de conducta propios del contrato de trabajo (arts. 62 y 63 LCT) de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo (art. 242 LCT); extremo que el juez laboral puede y debe apreciar con autonomía y sobre la base de la prueba producida en estas actuaciones."

2) "De la confrontación entre la declaración del testigo y esa documental surge con claridad que, durante al menos dos jornadas hábiles, un dependiente de la demandada prestó servicios en el domicilio particular del jefe de obra, en el horario en que debía hacerlo en la obra, sin que tales ausencias se reflejaran en los registros de asistencia, y que la empleadora le abonó íntegramente su salario por esos días."

3) "En consecuencia, encontrándose cancelados los créditos de la liquidación final (arts. 138 y 260 LCT), propicio revocar la sentencia apelada y rechazar íntegramente la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución.

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