JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CISNEROS, ALEJANDRA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante por accidente laboral reclamó prestaciones de la ley 24.557 por caída en escalera; cuestionó incapacidad y la forma de actualización e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena y la incapacidad fijada en grado (17,8% T.O.) y dispuso repotenciar el capital por el índice RIPTE desde el 14/5/2022 hasta el efectivo pago, aplicando los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la LRT sólo en caso de incumplimiento a la intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034810/2024/CA001
Intereses Honorarios Incapacidad laboral Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Alejandra Andrea Cisneros.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó prestaciones del régimen especial (ley 24.557, mod. por ley 27.348) por accidente laboral ocurrido el 14/05/2022; discutió porcentaje de incapacidad, reconocimiento de incapacidad psicológica, y la forma de actualización/intereses; apeló también la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para que el capital de condena sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 14 de mayo de 2022 y hasta el efectivo pago, con aplicación de los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se dejaron sin efecto los honorarios de primera instancia y se regulan conforme al considerando V; se imponen las costas de alzada a cargo de la demandada; y se fija como porcentaje por la actuación en esta alzada el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En dicho marco, cuadra señalar que, si bien el daño psíquico puede presentarse con autonomía respecto del componente físico, su reconocimiento en el ámbito reparatorio se halla supeditado a la verificación de un nexo causal específico entre la dolencia y el evento dañoso, que distinga las derivaciones directas del siniestro de aquellos factores ajenos a su etiología, tales como la personalidad de base o las variables del entorno familiar y vital del damnificado. Bajo tal prisma, una atenta lectura del dictamen revela que el propio experto, en su examen psicosemiológico, relevó una historia vital atravesada por conflictos persistentes con sus hijas adultas, una carga emocional residual vinculada al divorcio de su expareja ... Tal discordancia priva a la conclusión de la convergencia de indicadores que exige la atribución causal de una secuela psicopatológica. Por lo demás, el episodio que se erige en presupuesto del reclamo –una caída por la escalera con policontusiones, tratada en forma conservadora y con alta médica a los dos meses y medio– no aparece, en el contexto descripto, como un acontecimiento traumático de entidad tal que permita atribuirle la génesis del cuadro ... ponderando que el informe no logra establecer fundadamente la correspondencia etiológica entre el evento dañoso y la entidad clínica diagnosticada, y que la recurrente no aporta elementos que permitan sortear tal déficit –limitándose a invocar genéricamente los síntomas descriptos en la pericia–, soy de la opinión que en la especie no se ha acreditado la existencia de una incapacidad psicológica resarcible derivada del siniestro de autos." (considerando III, voto Dra. García Vior).

2) "Con relación al modo en que cabría disponer la actualización del crédito, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT ... Ahora bien, toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... el criterio mayoritario ... corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –14 de mayo de 2022– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación." (considerando IV, voto Dra. García Vior).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo es el transcripto.

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