JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESCUDERO GRAMAJO, SANTIAGO CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones derivadas de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto ordenó repotenciar el capital de condena mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 29/7/2023 hasta su pago y confirmó lo demás; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó nueva regulación y costas de alzada a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039867/2024/CA001
Intereses Honorarios Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Actualizacion de condena Costas de alzada Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Santiago Carlos Escudero Gramajo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) por accidente laboral del 29/7/2023; cuestionamiento de actualización del crédito, accesorios, y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 29 de julio de 2023 y hasta el efectivo pago, aplicando los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y los determinó originariamente conforme al considerando V; impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ello, la aseguradora se limita a reiterar la observación oportunamente formulada y a requerir la confirmación de lo dictaminado en la instancia administrativa, oponiendo una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico –la invocación de la insuficiencia del mecanismo accidental y la ausencia de lesiones objetivas iniciales– sin hacerse cargo de los estudios por imágenes y electromiográficos en los que se apoya la experticia ni aportar elemento de rigor científico alguno que desvirtúe la etiología o la entidad de las secuelas constatadas, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener la reforma que pretende (arg. art. 116 de la L.O. y arts. 386 y 477 del CPCCN)."

"Desde tal perspectiva, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –oportunidad a la que se estableció el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 de la ley 24.557– hasta su efectivo pago, conforme las pautas de los precedentes 'Callahuara Inchausti, Germán Mario c/Provincia ART S.A. s/accidente ley especial' ... y 'Torrez, Florencia A. c/Provincia ART S.A.' ... en los que declaré la inconstitucionalidad de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23, en tanto la mera sumatoria de las variaciones mensuales no refleja el real desajuste sufrido."

"Bajo dicho prisma, el agravio de la actora tendiente a la aplicación del CER con más una tasa pura del 3% anual resulta improcedente, pues precisamente la norma del inc. 2° del art. 12 de la LRT, introducida por el DNU 669/19, constituye la pauta de adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, en tanto que la tasa activa del inc. 3° opera únicamente ante el incumplimiento de la intimación de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el voto de Sudera adhiere al de García Vior.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12; art. 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 386, 473, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • L.O. (Ley Orgánica)art. 93; art.116
  • CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345 (ley orgánica del fuero)art. 125 2ª parte

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