LOYAGA SEGURA, ANGELA DANIXA (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. bajo Ley 27348 reclamando indemnización; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado ordenando la actualización del monto condenado conforme al criterio mayoritario de aplicar el índice RIPTE y reguló nuevamente costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente por el grado.
¿Quién es el actor?
LOYAGA SEGURA, ANGELA DANIXA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por indemnización (ART) tramitado bajo ley 27348; impugnación además de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado. Ordenó que el monto de condena se actualice conforme a lo dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del hecho o toma de conocimiento hasta su efectivo pago), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios hechas en primera instancia y las reguló ahora conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa “López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” -Expte. nro. 23.278/23- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente denunciado o de la toma de conocimiento y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. Por ende, sugiero receptar el punto recursivo y modificar la sentencia en el sentido expuesto." (voto del Dr. Sudera, considerando II)
"Con relación al modo en que cabría disponer la actualización del crédito, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago. Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición- ..." (voto de la Dra. Andrea E. García Vior, párrafos donde expone su criterio alternativo y luego adhiere por economía procesal)
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas ambas instancias a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 54 UMA, 50 UMA y 20 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda, por lo actuado en la instancia anterior." (considerando III, voto del Dr. Sudera)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior propuso como regla complementaria la actualización por RIPTE más intereses a tasa pura del 6% anual para todo el período, propuesta que no integró la solución mayoritaria y que fue adoptada únicamente en parte por razones de economía procesal, por lo que la decisión final siguió el criterio mayoritario señalado en el considerando II del Dr. Sudera.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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