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Cámara de Apelaciones

VICENTE, STEVEN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones conforme la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena lleve el accesorio conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera, adecuó la regulación de honorarios y fijó costas y honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047072/2024/CA001
Recurso de apelacion Honorarios Art Costas de alzada Uma Indice ripte Accesorios de condena Ley 27.348 Art.12 ley 24557 Inconstitucionalidad art.4 ley 25561

¿Quién es el actor?

Vicente Steven Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo amparado en la ley 27.348 (recurso ley 27348 contra la aseguradora por prestaciones/indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el pronunciamiento de grado disponiendo que el monto de condena lleve el accesorio dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera; adecuar la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la etapa anterior conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; imponer las costas de Alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su desempeño ante la Cámara en 30% de lo que cada una perciba por sus tareas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Se queja la accionada de los accesorios fijados en grado. La Sra. Jueza a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y dispuso que el monto de condena se adecue desde el 4/4/2023 hasta la fecha de la liquidación mediante el IPC. Indicó que a ese monto se le adicionará una tasa anual del 3% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación del recurso, cuyo resultado se capitalizará y, al monto resultante, se le aplique una tasa del 3% anual desde la fecha de la notificación del recurso hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final. Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría por este Tribunal en la causa n.° 23.278/2023 “López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348”, propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en primera instancia (4/4/2023) hasta su efectivo pago y que sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"III.- Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dada la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 2° párr. CPCCN). En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto. Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada (solo instancia administrativa) y perito médica, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 65 UMA; 57 UMA y 16 UMA, respectivamente. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propicio que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Dr. Tula adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo final reproduce sus propuestas.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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