BAEZ, CLAUDIO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la confirmación judicial de la denegatoria de prestaciones por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, tuvo por aceptada la contingencia, reconoció una incapacidad del 0,428% de la TO y condenó a Provincia ART SA a abonar $108.748,88, con actualización por índice RIPTE y aplicación de intereses según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Baez, Claudio Marcelo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso (Recurso Ley 27348) contra la resolución que negó incapacidad derivada de un accidente laboral (in itinere) ocurrido el 20/10/2022; impugna además regulaciones de honorarios e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la prestación prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557, condenando a Provincia ART S.A. a pagar a Baez la suma de $108.748,88, la que devengará intereses conforme al considerando IV; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, regulando nuevos emolumentos conforme al considerando VII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En ese marco, la interpretación armónica de las normas invocadas indica que, ante la falta de rechazo de la denuncia en los términos previstos por el Decreto 717/96 y la posterior conducta asumida por la aseguradora, corresponde tener por aceptada la contingencia denunciada, lo que implica también admitir que el accidente encuadra en las previsiones del art. 6.1 de la ley 24.557."
2) "En su informe, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor presenta hipoacusia unilateral (0,40%) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II (9,60%). Por ello, y sumados los factores de ponderación, determinó que posee una incapacidad del 10,70% de la T.O., con adecuada relación causal con el accidente denunciado." (se explica luego la corrección y resultante) "De ese modo, la incapacidad base asciende a 0,40% de la TO. A dicha cifra corresponde adicionar los factores de ponderación informados por el perito: dificultad para realizar sus tareas intermedia (5% sobre 0,40% = 0,02%) y factor edad (2% sobre 0,40% = 0,008%). La incapacidad total resultante asciende así al 0,428% de la T.O."
3) "Por ello, el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/46), una incapacidad del 0,428% de la T.O. y en base a un IBM de $339.273,27, asciende a la suma de $108.748,88, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos."
4) "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere y el acuerdo es el aquí transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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