FRETES, DANIEL ENRIQUE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente/enfermedad laboral contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios y dispuso que el crédito se adecúe conforme a la variación del RIPTE, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23), confirmó el resto de lo resuelto y fijó costas y honorarios (30%).
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique Fretes.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión de reconocimiento de contingencia laboral y condena por prestaciones dinerarias e intereses por lesiones (rodilla izquierda y otras patologías denunciadas); impugnaciones sobre actualización de créditos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios del crédito, que deberán adecuarse conforme a la variación del RIPTE calculada según lo dispuesto en el considerando VIII del voto del Dr. Tula; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19 (texto según Res. SSN 332/23); impuso las costas de Alzada a la demandada conforme al considerando X y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir por las labores realizadas en grado; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante la relación entre el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."
"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido. Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; ambos jueces (Tula y Sudera) adhieren y acuerdan la resolución precedentemente transcripta.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11 inc. 3; art. 12 inc. 2, 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. (texto referido) · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Resolución SSN 1039/19art. 3
- Resolución SSN 332/23
- Ley 23.928art. 7 y 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 16.638/57art. 3 incs. b y g
- CPCCNarts. 386, 477, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 (referido) · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- "Delfino"CSJN · Fallos 148:430
- "Práttico"CSJN · Fallos 246:345
- "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN-PEN"CSJN · Fallos 331:2406
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