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Cámara de Apelaciones

SUAREZ, RAUL EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente-enfermedad y cuantificación indemnizatoria; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la condena, fijó el monto en $1.888.830,83, ordenó nueva regulación de honorarios según los parámetros de la Alzada e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042568/2023/CA001
Honorarios Incapacidad Costas de alzada Ripte Recurso ley 27348 Decreto 669/19 Actualizacion indemnizatoria Ingreso base mensual (ibm) Arl/art Accidente-enfermedad

¿Quién es el actor?

Suárez, Raúl Eduardo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución administrativa y demanda por prestaciones/indemnización por accidente-enfermedad (incapacidad física y psicológica), con apelación contra la sentencia de primera instancia sobre monto, reconocimiento de incapacidad psicológica y modo de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la condena y la fijó en $1.888.830,83; dejó sin efecto la regulación de honorarios determinada en grado y dispuso su nueva regulación según parámetros de la Sala; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, si bien la limitación establecida en la norma no vulnera garantías constitucionales, tanto el magistrado de grado como el tribunal de Alzada tienen la obligación de ponderar la viabilidad del recurso y, en caso de duda, admitir la revisión judicial, en uso de las facultades que confiere el propio art. 106 de la L.O. en su párrafo final."

"Dicha falencia pericial –que no merecieron de parte del reclamante inquietud alguna en la etapa probatoria pese a que la prueba estaba a su cargo– impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica ni, tampoco, de que eventualmente pudiere estar vinculada a los hechos aquí juzgados."

"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

Además, el voto explica el recálculo del ingreso base mensual conforme a cotizaciones (ARCA) y fija el IBM en $159.950,30 (cálculo $1.436.395,95 / 273 x 30,4), y luego determina el importe indemnizatorio parcial y su integración con incrementos legales hasta alcanzar $1.888.830,83, con actualización según la variación del RIPTE en la forma indicada por la Sala.

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia publicado; el acuerdo corresponde a los votos manifestados y se refleja en la parte resolutiva.

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