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Cámara de Apelaciones

TEJERINA, HUMBERTO HORACIO (4C) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por reparación de incapacidad y actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a los accesorios: ordenó actualizar el crédito según la variación del RIPTE (según el criterio del considerando IV) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046227/2023/CA001
Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion Costas de alzada Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Resolucion ssn 1039/19 Art.12

¿Quién es el actor?

Humberto Horacio Tejerina.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de decisión administrativa de Comisión Médica y cobro de prestación por incapacidad (2% T.O.) junto con la actualización de la condena y accesorios; específicamente se cuestionó el modo de actualización y se solicitó IPC o RIPTE más interés del 3% anual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios del crédito, disponiendo su adecuación conforme a la variación del RIPTE en los términos del considerando IV del voto del Dr. Tula; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló honorarios por el 30% de lo que en definitiva les corresponda cobrar por su actuación en grado. Confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al régimen aplicable a la actualización de la prestación, corresponde estar a las previsiones del decreto 669/19, que modificó el art. 12 de la ley 24.557 y estableció, en su segundo apartado, que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la oportunidad allí prevista el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al período considerado. En el caso, el hecho generador tuvo lugar el 13/08/2022, cuando el decreto 669/19 ya se encontraba vigente, circunstancia que determina su aplicación temporal al supuesto bajo examen."

"La Resolución SSN 1039/19 adoptó, sin embargo, otra metodología. Su art. 3 dispuso que el interés se calculara en forma simple, mediante la suma de las variaciones diarias del RIPTE. ... Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación. El art. 2 del decreto 669/19 la facultó a dictar normas aclaratorias y complementarias del art. 12 de la LRT y a adoptar medidas tendientes a simplificar el pago de las indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos. Esa atribución no comprende la posibilidad de reemplazar el mecanismo establecido por la norma que se reglamenta por otro que modifica su resultado económico."

"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido. Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados."

"Distinta solución corresponde adoptar respecto de la pretensión de adicionar al capital así actualizado un interés puro del 3% anual. ... Por ello, corresponde desestimar la pretensión de adicionar un interés puro del 3% anual. Todo ello, sin perjuicio de los intereses que pudieran corresponder en caso de configurarse el supuesto de mora específicamente contemplado en el apartado tercero del art. 12 de la ley 24.557."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que contiene los fundamentos citados.

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