PEREZ, EZEQUIEL LUCAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo promovido por Ezequiel Lucas Pérez contra Provincia ART S.A. por condena derivada de siniestro laboral y actualización de montos e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos conforme al considerando III y confirmó lo restante, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en UMA y un porcentaje para la alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ, EZEQUIEL LUCAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de siniestro/daño laboral con pedido de actualización del capital reconocido y de intereses (aplicación de índices como RIPTE o IPC y tasa pura). También apelaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los acrecidos, disponiendo que "correrán del modo dispuesto en el considerando III" y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la parte demandada; fijó honorarios de primera instancia en 157 UMA (representación actora), 151 UMA (representación demandada) y 95 UMA (perito médico), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora... se agravia respecto de los intereses establecidos en la instancia anterior conforme al equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 11 de la ley 27.348), desde la fecha del siniestro y hasta la liquidación del crédito. Solicita que el capital se actualice mediante RIPTE o IPC con más un interés puro del 3 o 6% anual."
"he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Asimismo, en cuanto a la capitalización de intereses... no corresponde hacer aplicación de las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de intereses cuando el régimen especial se aparta del nominalismo rígido que allí se estatuyó en materia de deudas dinerarias."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero a lo propuesto en el voto que antecede por análogos fundamentos." (Dr. Alejandro Sudera).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo siguió la propuesta y la adhesión expresada por los jueces que firman.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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