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Cámara de Apelaciones

TEJEDA, IVES EMILIO c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/DESPIDO

Ives Emilio Tejeda demandó a la Obra Social del Seguro por despido, diferencias salariales, gratificaciones, daño discriminatorio y liquidaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $10.683.050,53, impuso las costas a la demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para regularlos de nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018724/2023
Costas Honorarios Discriminacion laboral Despido Liquidacion final Tutela gremial Indemnizacion art. 245 lct Dnu 886/2021 Art. 52 ley 23.551 Gratificaciones convencionales

¿Quién es el actor?

TEJEDA, IVES EMILIO.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido/indemnizaciones (art. 245 LCT), remuneraciones adeudadas (marzo-abril-mayo 2022), gratificaciones convencionales (cláusula tercera y cuarta), reparación por trato discriminatorio (ley 23.592), indemnización especial del art. 52 ley 23.551 por tutela gremial y demás rubros complementarios; petición de descuento de liquidación final pagada.

¿Qué se resolvió?

Modificar la sentencia de grado en lo principal y elevar el monto de condena a PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($10.683.050,53), con los intereses dispuestos; imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; dejar sin efecto los honorarios fijados en la anterior instancia y regular los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes y perito contador; fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado. (Texto conforme a la Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En este contexto, la decisión de destinar a un trabajador con treinta y cinco años de antigüedad, que durante décadas cumplió funciones de asesoramiento y gestión institucional, al armado de cajas de archivo en el sector Intendencia, con un régimen horario que nunca le había sido exigido, excede el marco del art. 66 LCT. [...] Aun cuando esa tarea se encuentre nominalmente comprendida en la descripción convencional del Grupo I, el cambio importó una alteración de modalidades esenciales de la prestación y un evidente perjuicio moral."

2) "Se encuentra acreditado que el actor fue elegido Delegado Congresal Titular para el período 2016-2021... La RESOL-2021-133-APN-ST#MT ... amplió los mandatos por 180 días a partir del 31 de agosto de 2021, es decir, hasta el 27 de febrero de 2022. ... En consecuencia, corresponde reconocer, además de las indemnizaciones por despido, las remuneraciones correspondientes al tiempo faltante del año de estabilidad. [...] Ello arroja la suma de $763.415,85, a lo que se adiciona la incidencia del sueldo anual complementario ($63.617,99), ascendiendo a un total de $827.033,84."

3) "La sentencia no se pronunció sobre ese pago, y se encuentra acreditado que el actor percibió el pago el 31 de mayo de 2022, en concepto de liquidación final, por la suma de $273.025,44. [...] En consecuencia, corresponde viabilizar el agravio de la parte demandada y descontar la suma nominal oportunamente abonada del total reconocido..."

4) Cuadro de rubros que conforman el monto de condena (extracto): indemnización por antigüedad $4.606.084,44; reparación por trato discriminatorio $1.663.308,27; Art.2° ley 25.323 $2.483.233,94; Art. 52 ley 23.551 (con SAC) $827.033,84; suma abonada -$273.025,44; TOTAL $10.683.050,53.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra votación en disidencia; el acuerdo consta por mayoría y la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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