LOLEGGIO, DARIO HERNAN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido directo y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado para incorporar accesorios al monto de condena, adecuó la regulación de honorarios y calificó a la demandada como vencida para efectos de costas, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Darío Hernán Loleggio.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (despido directo sin invocación de causa) y pago de indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del vínculo (arts. 232, 233 y 245 LCT), más otros accesorios y actualización. Se discutieron además honorarios y la inconstitucionalidad de normas de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado disponiendo que el monto de condena llevará accesorios conforme a lo fijado en el considerando IV; adecuó la regulación de honorarios según el considerando VI; impuso las costas de ambas instancias a la demandada por resultar vencida; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y reguló los emolumentos de los letrados en el 30% de lo que a cada uno les corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, llega firme a esta instancia que la relación laboral se extinguió por despido directo sin causa, que el actor intimó fehacientemente al pago de las indemnizaciones correspondientes y que la empleadora no acreditó haberlas abonado, extremos que configuran los presupuestos de procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323."
"Por otra parte, las constancias del expediente SECLO acompañadas únicamente dan cuenta de las audiencias celebradas, sin permitir verificar los importes ni las condiciones de las propuestas formuladas. De todos modos, aun cuando se admitiera la existencia de tratativas para convenir un pago en cuotas, el trabajador no estaba obligado a aceptar dicha modalidad ni a condicionar la percepción de sus créditos indemnizatorios a la celebración de un acuerdo conciliatorio."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la ley 27.802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que deviene abstracto el tratamiento del cuestionamiento relativo a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria, así como de las restantes objeciones dirigidas contra el mecanismo de accesorios establecido en la instancia anterior."
"En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita contadora, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. De la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las respectivas cantidades de 130 UMA, 122 UMA y 42 UMA."
"En consecuencia, propongo modificar lo decidido en origen e imponer la totalidad de las costas de primera instancia a cargo de la demandada, en su condición de vencida. De igual modo, propongo imponer las costas de Alzada íntegramente a cargo de la demandada, por haber resultado vencida en lo sustancial de la controversia (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dra. García Vior y Dr. Sudera) acordaron el pronunciamiento plasmado en la parte resolutiva; no se registra disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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