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Cámara de Apelaciones

DIAZ, CLAUDIO GUSTAVO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador una prestación por incapacidad por accidente laboral y cuestionó la tasa de actualización. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer la repotenciación del capital por el índice RIPTE desde el 12/11/2022 hasta el efectivo pago y confirmó lo demás; corrieron las costas de alzada y se reguló honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035980/2023/CA001
Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557 Intereses art.12 lrt

¿Quién es el actor?

Claudio Gustavo Díaz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia que, en el marco del art. 2 de la ley 27.348, había revocado parcialmente la resolución del Servicio de Homologación y condenado a la ART al pago de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente laboral; se impugnan porcentaje de incapacidad y criterio de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 12 de noviembre de 2022 y hasta el efectivo pago, aplicándose los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 solo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las representaciones letradas ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, frente a la consolidación del criterio mayoritario del Tribunal y por razones de economía y celeridad procesal, he de adoptar en el caso dicha solución, conforme lo he resuelto en la causa 'Lopez Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' Expte. 23278/2023–, en tanto la insistencia en un criterio que no será compartido por la mayoría del Tribunal se erige, frente a las claras pautas del precedente, en un acto de necedad inadmisible que conspira contra la rápida resolución de los litigios."

"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente –12 de noviembre de 2022– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."

"En atención al resultado alcanzado en el tratamiento de los agravios que anteceden, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado en virtud de la suerte dispar que han corrido cada uno de los cuestionamientos efectuados (art. 68, segunda parte, CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior. La parte mayoritaria adoptó la modificación indicada.

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