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Cámara de Apelaciones

ALEGRE, SILVIO RICARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SANCHEZ 2210/2212/2214 s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra el Consorcio de Propietarios reclamando indemnizaciones e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio a pagar $2.433.717,72 más accesorios por falta de causa en el despido y por incumplimiento de las formalidades del art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036105/2022/CA001
Costas Indemnizacion Revocacion Intimacion fehaciente Non bis in idem Despido Emolumentos profesionales Art. 80 lct Ley 12981 Liquidacion art. 132 lo

¿Quién es el actor?

Silvio Ricardo Alegre.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Sánchez 2210/2212/2214 (el Consorcio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido — indemnizaciones con fundamento en el artículo 6 de la ley 12981, preaviso, indemnización del art. 80 LCT y accesorios; impugnación de la ausencia de causa y de la validéz del telegrama de despido. También recurso del perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar en lo principal a la demanda. Se condenó al Consorcio a pagar al actor, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación del art. 132 de la LO, la suma total de $2.433.717,72, con más los accesorios fijados en el acápite VII del voto de la Dra. García Vior. Se dejaron sin efecto las costas y honorarios fijados en primera instancia, se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y se reguló la retribución profesional conforme a lo dispuesto en los acápites X y XI del voto de la Dra. García Vior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante tal panorama, no habiéndose probado (ni invocado) un incumplimiento novedoso que respaldara la decisión extintiva notificada al actor el 3/5/2022, es claro que ésta careció de toda causa legítima (cfr. art. 242 LCT). En esta vertiente, no queda otra alternativa que hacer lugar al planteo recursivo, revocar el fallo de origen y viabilizar las indemnizaciones pretendidas con raigambre en el art. 6 de la ley 12981, sin el agravamiento del DNU 39/21 reclamado en la demanda, en tanto el despido se perfeccionó en tiempo de inoperancia de dicha normativa de emergencia que se extendió hasta el 31/12/2021 (arts. 1 y 2)."

"En rigor, interpreto que la normativa reglamentaria no puede modificar la ley que reglamenta en sus aspectos esenciales o condicionantes para la operatividad del derecho que consagra, sino que debe ser interpretada de manera armónica, buscándole el sentido a la luz de la norma de jerarquía superior y a la que está destinada a complementar... De tal modo, la intimación fehaciente a que hacen referencia tanto la norma originaria como su reglamentación, sólo puede surtir efectos ... una vez que haya transcurrido el plazo de 30 días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye ... una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación, pero no puede válidamente constituirse en una condición que imponga al trabajador la necesidad de reiterar sus emplazamientos si estos han sido válidos y fehacientes."

"En definitiva, a influjo de lo antes dicho, con basamento en la fecha de ingreso (1/10/2000) y egreso (3/5/2022) y en la base remuneratoria mensual de $86.149,30... se le adeudan al actor, los conceptos y montos que se detallan a continuación: 1) Indem. último párrafo art. 6 ley 12981 ($86.149,30 x 22) $1.895.284,60. 2) Indem. 'en concepto de preaviso'... $279.985,22. 3) Indem. art. 80 LCT ($86.149,30 x 3) $258.447,90. TOTAL $2.433.717,72."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Fallos 310:937; 292:211; 311:2091; 312:311; 308:54; 300:417; 310:2456; 311:937; 312:111"CSJN
  • "Novillo, Carlos c/ Efe One SRL s/ despido" S.D. Nº 25.373CNAT Sala VIII · 03/10/1997
  • "Álvarez, Sergio Gastón c/ TRB Pharma S.A. s/ despido" S.D. Nº 96.939CNAT Sala II · 31/07/2009
  • "Zotti Vera, Gerardo Marcos c/ Confussion S.A. s/ despido" S.D. Nº 99.243CNAT Sala II · 18/05/2011

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