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Cámara de Apelaciones

MIÑO, ANA ESTHER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente in itinere reclamado contra Experta ART por prestaciones de la ley 24.557 y actualización de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó repotenciar el capital mediante el índice RIPTE desde el 16/7/2021 hasta el pago, reemplazando la tasa pura del 3% y la tasa activa, aplicando los intereses del tercer párrafo del art.12 sólo por incumplimiento de la intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044278/2022/CA001
Honorarios Incapacidad Intereses moratorios Accidente in itinere Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Actualizacion de capital Dnu 669/19 Ley 24.557 Art.14 ley 24.557

¿Quién es el actor?

Ana Esther Miño.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 16 de julio de 2021; se acumularon actuaciones por accidente del 27/11/2022. Se discutieron grado de incapacidad, nexo causal, actualización del capital y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 16 de julio de 2021 y hasta el efectivo pago, en sustitución del interés puro del 3% anual y de los intereses a la tasa activa dispuestos en grado; los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se aplicarán sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia y las reguló conforme al considerando V; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En dicho marco, la sentencia de grado actualizó las remuneraciones computables hasta el mes del infortunio y, a partir de esa fecha, dispuso la readecuación del capital resultante. Cada tramo del índice opera así sobre un período distinto y no existe superposición alguna en su cómputo."

2) "La recurrente no identifica un solo mes en el que la variación del RIPTE haya sido computada dos veces, de modo que su planteo se reduce a una afirmación genérica, sin sustento en las constancias de la causa."

3) "La norma del inc. 2° del art. 12 de la LRT, introducida por el DNU 669/19, constituye una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial... y la tasa activa del inc. 3° opera únicamente ante el incumplimiento de la intimación de pago."

4) "En tales condiciones, frente a la consolidación del criterio mayoritario del Tribunal... he de adoptar en el caso dicha solución, conforme lo he resuelto en la causa 'Lopez Cristaldo'...".

5) "Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –16 de julio de 2021– y hasta el efectivo pago, en sustitución del interés puro del 3% anual y de los intereses a la tasa activa dispuestos en grado a partir de la liquidación del art. 132 de la LO."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo.

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