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Cámara de Apelaciones

DE VARGAS, LUIS HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo y reclamó incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, no reconoció incapacidad psicológica por falta de fundamentación pericial y mantuvo la actualización mediante índice RIPTE, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038459/2022/CA001
Actualizacion monetaria Pericia Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Art Costas de alzada Lumbociatalgia Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

Luis Hernán De Vargas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo (ley especial) por lumbociatalgia, discopatías, várices, hipoacusia y afecciones psicológicas; petición de reconocimiento de incapacidad y fijación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por grado. Asimismo confirmó la actualización del crédito mediante aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La peritación rendida no se exhibe debidamente fundada, pues si bien concluyó que el accionante presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, con manifestación depresiva, a la que atribuyó un 10% de incapacidad de la total obrera, no se exponen elementos objetivos suficientes que permitan establecer el carácter permanente de la afección ni su adecuada vinculación causal con las tareas laborales denunciadas."

"En tal sentido, cabe ponderar que la experta no realizó una evaluación psicológica propia, sino que sustentó sus conclusiones en un informe psicodiagnóstico incorporado a la causa, sin efectuar un examen autónomo que permitiera corroborar los hallazgos allí descriptos. Asimismo, no desarrolló fundamentos suficientes que permitan establecer de qué modo la sintomatología referida por el actor se traduce en una incapacidad psíquica de carácter permanente y definitivo, ni explicó adecuadamente la vinculación causal entre el cuadro diagnosticado y las enfermedades profesionales denunciadas."

"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la parte actora y confirmar lo decidido en la anterior instancia en cuanto no reconoció incapacidad psicológica indemnizable."

Sobre actualización monetaria:

"…el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia relevante; el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia de grado.

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