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Cámara de Apelaciones

CHIARELLO, MIRTA MABEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias salariales por incorrecto encuadramiento y reclamo de adicional por función jerárquica. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a pagar a Mirta Mabel Chiarello $104.317,36, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012026/2021/CA001
Honorarios Prescripcion Diferencias salariales Vacaciones Pami Intimacion fehaciente Lct Sac Encuadramiento Unidades retributivas (ur)

¿Quién es el actor?

Mirta Mabel Chiarello.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por supuesta incorrecta calificación profesional —reclamo de adicional por función jerárquica equivalente a 250 UR frente al adicional efectivamente percibido (reclamaba diferencia de 75 UR)— con incidencia en SAC y vacaciones; período reclamado desde el 04/11/2009.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de los créditos exigibles con anterioridad al 17/12/2018; se condenó al demandado al pago de $104.317,36 a favor de la actora; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo del demandado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se fijaron emolumentos conforme lo dispuesto; y se reguló por esta Alzada el 30% de lo que corresponda a cada letrado por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del Expediente Administrativo acompañado surge que la propia administración del Instituto encuadró la función pretendida por la actora en el inciso f) del art. 38 de la Resolución 1523/DE/05 -el que prevé las 250 UR reclamadas- tanto en el proyecto de resolución de fs. 69/72 como en la Providencia Nº 2117 de la Gerencia de Recursos Humanos de fs. 73."

"La prueba producida acredita que la actora desempeñó de hecho, en forma continuada, tareas superiores a la categoría que le fue asignada, propias de la jefatura administrativa contable ... Ello encuentra respaldo en las constancias del expediente administrativo, iniciado a instancia de la propia trabajadora, en el que las distintas dependencias del Instituto ... reconocieron de manera reiterada y coincidente que la agente venía ejerciendo dicha función."

"Sí reviste, en cambio, efecto suspensivo la intimación fehaciente cursada por la trabajadora mediante el telegrama CD Nº 001179835 del 17/12/2020 ... Dicha interpelación suspendió el curso de la prescripción por el término de seis meses, esto es, hasta el 17/06/2021 (art. 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Toda vez que cada crédito prescribe a los dos años de su exigibilidad (art. 256 de la LCT), los que se hicieron exigibles a partir del 17/12/2018 se encontraban vigentes al momento de la intimación fehaciente del 17/12/2020, ... Por el contrario, los créditos exigibles con anterioridad al 17/12/2018 ya se encontraban prescriptos..."

"En consecuencia, la demanda prospera por la suma total de $104.317,36 (en concepto de diferencias salariales $79.325,84, SAC $8.858,96 y vacaciones computada la incidencia del SAC $16.132,56), que deberá ser abonada por la parte demandada dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 LO."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos vocales firmaron la parte resolutiva arriba transcripta (adhesión del Dr. Sudera al voto de la Dra. García Vior).

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