MORALES, MARTA MAGDALENA c/ ALQUIMIA FARMACEUTICA S.C.S. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó la actora despido indemnizatorio y responsabilidad contra la codemandada y dos personas físicas por supuestos pagos fuera de registro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena a $100.996,15 y dejó sin efecto la condena relativa a los certificados del art. 80 LCT, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Morales, Marta Magdalena (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Alquimia Farmacéutica S.C.S. y codemandados Martín Julián Soubiate y Luis Gustavo Giménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (indemnizaciones laborales), petición de reconocimiento de pagos fuera de registro y condenas correspondientes (incluyendo art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: a) fijó el capital de condena en $100.996,15; b) dejó sin efecto la condena a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT; confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades; reguló los honorarios en UMA para primera instancia y estableció porcentajes y reglas para los honorarios de esta alzada; impuso las costas de la alzada en el orden causado y comunes por mitades; y aplicó normas para notificaciones (ley 26.685 y Acordadas CSJN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, fue apelada..." (voto Dr. Fera, I).
Sobre la prueba testimonial: "considero que las declaraciones testimoniales examinadas, valoradas conforme las reglas de la sana crítica, no resultan suficientes para acreditar los pagos fuera de registro denunciados por la actora (arts. 386 del CPCCN y 90 de la ley 18.345). Por lo expuesto, sugiero desestimar la queja bajo análisis." (voto Dr. Fera, II).
Respecto del art. 80 LCT: "de la documentación acompañada por la codemandada (v. fs. 40/46) surge que los certificados fueron expedidos con certificación bancaria de fecha 09/11/2021, con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, producida el 14/10/2021... considero que la empleadora dio cumplimiento a la obligación prevista en la norma... Por ello, propongo dejar sin efecto tanto la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT como la condena a entregar los certificados allí contemplados." (voto Dr. Fera, IV).
Sobre la cuantía: "Por consiguiente, corresponde modificar el capital de condena determinado en grado ($409.692,46) y fijarlo en la suma de $100.996,15 (PESOS CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS)." (voto Dr. Fera, V).
Sobre costas y honorarios: "impongan... las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades... En atención al mérito y a la extensión de la labor desarrollada... corresponde regular los honorarios... en 20 UMA ($2.160.100), 25 UMA ($2.700.125), 25 UMA ($2.700.125) y 6 UMA ($648.030), respectivamente, conforme el valor de la UMA vigente... de acuerdo con la Resolución SGA N° 2622/2026 y la Acordada CSJN N° 31/2026" (voto Dr. Fera, VI).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 65, 90, 132, 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.013arts. 10, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Decreto 34/2019
- Ley 26.685Justicia
- Acordada 38/13 (CSJN)
- Acordada 11/14 (CSJN)
- Acordada 3/15 (CSJN)
- Acordada 31/2026 (CSJN)
- Resolución SGA N° 2622/2026
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 386, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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