CANTI FABIANA VIRGINIA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios y aportes contra la aseguradora demandada por PESOS 16.662.668 y PESOS 1.666.266,8 respectivamente. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al cobro hasta el pago íntegro, aplicar interés desde la mora conforme al art. 552 del CCyC y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CANTI FABIANA VIRGINIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios y aportes, por PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 16.662.668) por honorarios y PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 8/100 ($ 1.666.266,8) por aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente las sumas reclamadas; se aplicarán intereses desde la fecha de la mora conforme art. 552 CCyCN y art. 54 inc. b) ley 14.967; se tiene al demandado por constituido domicilio en los estrados del juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas y habiendo vencido el término que para ello tenía, se hace efectivo el apercibimiento decretado con fecha 02/07/2026 13:00:16. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo pedido."
"RESUELVO:
I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CAJA DE SEGUROS S.A, haga a la acreedora CANTI FABIANA VIRGINIA, íntegro pago de la deuda reclamada de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 16.662.668.-) corresponden a honorarios y por aportes PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 8/100 ( $ 1.666.266,8 ) (arts. 68, 503, 506 y ccdts. del C.P.C.)."
"II) Se aplicará desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, el interés previsto en el art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con lo establecido por el art. 54 inc. b) de la ley 14.967."
"III) Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado. (arts. 41 y 133 del C.P.C.)."
"IV) Se difiere la regulación de honorarios (art. 51 de la ley 8904). REGISTRESE."
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Normas que cita
- Ley 14.967art. 54 inc. b)
- Ley 8904art. 51
- C.P.C.arts. 68, 503, 506, ccdts.; 41, 133
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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