VOLPACCHIO PEDRO C/ IGLESIAS HÉCTOR GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
Se solicita corrección de la carátula y mandamientos por error en el apellido del ejecutado y se dispone proveer el pedido de secuestro en oportunidad del auto de subasta. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria de la sentencia corrigiendo IGLESIA por IGLESIAS y ordenó los preparativos para la venta judicial conforme arts. 133 y 150 del CPCC.
¿Quién es el actor?
VOLPACCHIO PEDRO (parte ejecutante, peticionante por Dr. Vedoya Mariano).
¿A quién se demanda?
IGLESIAS HÉCTOR GUSTAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo con solicitud de secuestro y subasta del automotor embargado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria de la sentencia por error material en el apellido del ejecutado (se corrige "IGLESIA" por "IGLESIAS"); se informa que el pedido de secuestro será proveído oportunamente en el auto de subasta; y, una vez firme la resolución, por ministerio de ley se ordenarán los preparativos para la venta judicial conforme arts. 133 y 150 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de autos, y toda vez que mediante el proveído dictado el día 28/09/2026 se advirtió que el apellido correcto del ejecutado es "IGLESIAS" y no "Iglesia", como erróneamente se consignara en el escrito de inicio, la carátula, el mandamiento, la cuenta de autos y la sentencia de trance y remate; y habiéndose cumplido con los recaudos dispuestos en el ap. II.- de la referida providencia - esto es, la modificación de la carátula y el libramiento bajo responsabilidad de la parte ejecutante de un nuevo mandamiento de intimación de pago -, se aclara en este acto la referida sentencia dictada el día 08/08/2025 10:46:10, en el sentido de que:
DONDE DICE: "...IGLESIA HÉCTOR GUSTAVO..."
DEBE DECIR: "...IGLESIAS HÉCTOR GUSTAVO..."
REGISTRESE EN RELACION."
"II.- Sin perjuicio de ello, se le hace saber al peticionario que el pedido de secuestro del automotor embargado será proveído, en cuanto a lugar por derecho corresponda, en el oportunidad de dictarse el pertinente auto de subasta."
"III.- FECHO, firme que se encuentre la presente resolución, por ministerio de ley, se dispondrán los preparativos de la mencionada venta judicial (arts. 133 y 150 del CPCC)."
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