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Primera Instancia

ARCIDIACONO MARIA DE LOS ANGELES C/ MORAN FAIENZO FABIANA LORENA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por un capital de 8,69 JUS. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para cobrar 8,69 JUS más aportes, intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-5489-2026
Intereses Regulacion de honorarios Ejecucion Domicilio procesal Trance y remate Mar del plata Ley 14.967 Ley 13.951 549 68 Honorarios de mediacion Cpc (arts. 155

¿Quién es el actor?

ARCIDIACONO MARIA DE LOS ANGELES.

¿A quién se demanda?

MORAN FAIENZO FABIANA LORENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por la suma de OCHO CON SESENTA Y NUEVE JUS ARANCELARIOS (8,69 JUS) más aportes, intereses, gastos, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y demás rubros; se aplicarán intereses desde la mora hasta el pago efectivo; se constituye domicilio del demandado en los estrados y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.).-

Por ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MORAN FAIENZO FABIANA LORENA, haga al acreedor ARCIDIACONO MARIA DE LOS ANGELES, íntegro pago del capital reclamado de OCHO CON SESENTA Y NUEVE JUS ARANCELARIOS (8,69 JUS) con más los correspondiente aportes de ley, intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).-"

"II) Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, conforme a lo dispuesto por el art 54 inc a) de la ley 14.967."

"III) Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)."

"V) Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14.967)."

(No hay votos ni disidencias en autos; se trata de resolución de trámite ejecutivo en primera instancia.)

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