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Primera Instancia

SUCESORES DE ACUÑA DORA RAQUEL C/ KUPANEKA ANA Y/O OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Solicitan aclaratoria y precisión de la orden de inscripción registral tras sentencia por prescripción adquisitiva larga. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y precisó que la inscripción registral deberá practicarse a favor de Leonardo Jorge Bivar da Rocha en su carácter de heredero de Dora Raquel Acuña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-32274-2016
Aclaratoria Registro de la propiedad Sucesiones Inscripcion registral Heredero Ley 6716 Prescripcion adquisitiva larga Cpccba Art. 337 cod. fiscal Art. 682 cpcc

¿Quién es el actor?

Sucesores de Acuña Dora Raquel.

¿A quién se demanda?

Kupuneka Ana y/o otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva larga; en este incidente se solicita aclaratoria de la sentencia definitiva y precisión de la orden de inscripción registral a favor del único heredero declarado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria respecto del punto III) de la parte resolutiva de la sentencia definitiva del 09/10/2026, precisando que la anotación registral deberá practicarse a favor del Sr. Leonardo Jorge Bivar da Rocha en su calidad de heredero de la Sra. Dora Raquel Acuña. Se ordenó notificar y registrar (Registro de Sentencias RS-162-2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado por la peticionaria, entiendo que corresponde acceder a la aclaratoria interpuesta en relación al pto.III) de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada el 09/10/2026 11:31:30 (arts. 34 y 162 inc 2 ) del CPCC) En consecuencia:"

DONDE DICE: "FALLO:...III) Consentida o ejecutoriada la presente, y cumplidos con los requisitos provisionales (cfr. ley 6716) y fiscales (art. 337 del Cód. Fiscal), se oficiará al Registro de la Propiedad a los fines que se tome razón del presente fallo, dándose de baja al dominio que figura a nombre de la Sra. KUPANEKA o KUPANECKA ANA y anotándose a favor del accionante (art. 682 del CPCC)..."

DEBE LEERSE; "FALLO:...III) Consentida o ejecutoriada la presente, y cumplidos con los requisitos provisionales (cfr. ley 6716) y fiscales (art. 337 del Cód. Fiscal), se oficiará al Registro de la Propiedad a los fines que se tome razón del presente fallo, dándose de baja al dominio que figura a nombre de la Sra. KUPANEKA o KUPANECKA ANA y anotándose a favor del accionante Sr. Leonardo Jorge Bivar da Rocha - en su calidad de heredero de la Sra. Dora Raquel Acuña - (art. 682 del CPCC)...". NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE (en relación al REGISTRO DE SENTENCIAS el 13/10/2026 12:51:38 hs. bajo el número RS-162-2026).-

"Atento la aclaratoria dictada, manifieste la peticionaria si sostiene el recurso de apelación interpuesto (art. 34 inc. 5 del CPCCBA)."

Normas que cita

  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 162 inc. 2, 34 inc. 5, 682
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • CÓD. FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 337

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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