SASSO ROSA ISABEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO SOC. ANON DE TRANSP. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa prestataria del servicio de transporte por accidente ocurrido el 24/05/2023 en La Plata, reclamando incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del transportista y condenó a la empresa y a la aseguradora a pagar $11.973.285,03, fundando la decisión en prueba testimonial, pericias médicas y la normativa consumeril.
Quién demanda (Actor)
Rosa Isabel Sasso, pasajera transportada al momento del hecho.
A quién se demanda (Demandado)
Empresa Nueve de Julio S.A.T. (titular y guardián del vehículo interno 108) y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios por caída dentro de un ómnibus tras una brusca frenada (24/05/23), con rubros por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y moral, gastos médicos, movilidad, y multa civil punitiva. Total reclamado inicial $8.550.000 (en distintos rubros pedidos en demanda).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Condena a la Empresa Nueve de Julio S.A.T. y, en función del art. 118 Ley 17.418, extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia, a pagar PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($11.973.285,03) en 10 días de quedar firme, con intereses desde 24/05/2023 y a las tasas indicadas en el considerando VII; rechazo del pedido de daño punitivo; costas al demandado y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo decir que el testimonio referido genera en mi pensar plena eficacia en cuanto a que los hechos sucedieron como lo relató de manera pormenorizada y firme el señor Talantino, motivo por el cual tengo por cierto todos y cada uno de sus dichos que se condicen en un todo con la versión actoral vertida en demanda (art. 384 y 456 CPCC)."
"En suma, he de meritar que de la prueba informativa producida ... surge que existe tarjeta SUBE n° 6061 2683 1333 8416, registrada a nombre de Rosa Isabel Sasso, DNI 5143450, con movimiento registrado el 24/05/23 a las 10:28 hs. por uso del interno_bus 108 de la Línea Oeste de la Empresa Nueve de Julio S.A.T. Y que, conforme surge del SAME provincial agregado el 11/02/25, la accionante fue atendida el 24/05/23 en la calle 7 e/ 51 y 53 por caída de su propia altura."
"Por el contrario, la prueba referida en el apartado precedente, la que es valorada de acuerdo a las pautas referidas anteriormente, da cuenta de que los hechos se sucedieron tal y como los relata la actora en su demanda, razón por la cual y dada la responsabilidad objetiva que pesa sobre la Empresa Nueve de Julio S.A.T. por los daños ocasionados ... la demanda prospera y, en consecuencia, la accionada deberá responder por los daños sufridos por Rosa Isabel Sasso (art. 42 CN; art. 1, 3, 5, 40 Ley 24.240; art. 1757 y conc. Cód. Civ. y Com.; art. 375, 456, 474 y 384 CPCC)."
"El profesional arribó a la conclusión ... presenta una incapacidad ponderada del 23% parcial y permanente, siendo idóneo un traumatismo para producirla." (parte pericial médica)
"Concluida la tarea ... obtenido como resultado final la suma de $7.521.168,21 a valor presente en concepto de ingresos futuros probables. A ello ... adicionarse ... un incremento del 10% ($752.116,82) ... lo que arroja la suma de $8.273.285,03."
"Vengo a la conclusión: Hacer lugar a la demanda entablada por ROSA ISABEL SASSO contra EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. ... condenar a la demandada a abonar ... $11.973.285,03 ... con más los intereses ..." (FALLO, dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
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