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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTOSMIL CRISTIAN GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas Visa y Mastercard por $124.064,20. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar $124.064,20 más intereses desde las fechas de mora, aplicando la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As., con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69735
Intereses Costas Mora Defensa del consumidor Tasa bancaria Tarjeta de credito Cobro sumario Proceso contumacial Juzgado civil y comercial n?10 Atenuacion de accesorios

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Daniel Rodolfo Sagardia.

¿A quién se demanda?

Cristian Gabriel Santosmil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en resúmenes de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($124.064,20), más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado a pagar dentro de diez días la suma reclamada ($124.064,20) más intereses calculados desde las fechas de mora (25/04/2019 para Visa y 21/02/2019 para Mastercard) hasta su efectivo pago, aplicando la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento; costas a cargo del demandado y regulación de honorarios diferida (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):

"En efecto, la falta de contestación de la demanda comporta, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento ritual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción (conf.Alsina, "Tratado...", pág.229, nº 86). Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados de la demanda (CSN, 20 LL v.138, pág.470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Que a tenor de las pautas supra indicadas -reconocimiento tácito y documental adjuntada-, encuentro acreditada la existencia de los saldos impagos de la Tarjeta de Crédito Visa y Tarjeta de Crédito Mastercard a favor de la parte actora acorde con lo reclamado, que ascienden -conforme valores históricos- a las sumas de $ 61.401,86 (Visa) y de $ 62.662,34 (Mastercard), cuyo vencimiento operara el día 25/04/2019 y 21/02/2019, respectivamente."

"De este modo, cabe hacer lugar a la acción condenando a la parte accionada a pagar a la entidad bancaria actora, dentro del plazo de diez días de notificada, la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 124.064,20.-), con más sus intereses que se calcularán desde la fecha de la mora (25/04/2019 y 21/02/2019, respectivamente) y hasta su efectivo pago aplicando por todo concepto la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los accesorios establecidos en los contratos arrimados (arts. 263, 727, 730, 731, 794, 838, 959, 1021, 1061, 1063, 1747, 2651 CCyC de la Nación; Ley 25.065; arts.163, 165, 375, 354, 384 y ccdtes. del CPCC)."

"En lo que atañe a los accesorios establecidos en el contrato -y que fueran morigerados- cabe destacar que 'Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (...)' En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación."

Observaciones procesales relevantes: El demandado fue declarado rebelde por haber perdido el derecho a contestar la demanda (26/02/2025). Se realizó audiencia preliminar por Microsoft Teams el 8/7/2026 y la cuestión fue declarada de puro derecho; la sentencia data del 26/10/2026.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 263, 727, 730, 731, 794, 838, 959, 1021, 1061, 1063, 1747, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25065art. 39 · Tarjetas de credito
  • CCCN (CCyC referencia)arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122
  • Ley 24240arts. 37, 65 · Defensa del consumidor
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ac. 3845/17 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 11 (mención)
  • Ac. 3991/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 (mención)

Fallos que cita

  • CSNCSN
  • CNCom., Sala A, 11/8/89CNCom. Sala A · 11/08/1989
  • CCiv. Com. Fed2, causa N° 6347/94CCiv. Com. Fed2
  • JUBA CC0201 LP 139292 43 S 20/02/2025 FINANPRO S.R.L. C/ OVEJERO LEANDRO LEONEL S/ COBRO EJECUTIVO20/02/2025

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