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Primera Instancia

CAREAGA EDUARDO FABIAN C/ VELEZ MAURICIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque en San Pedro y Balcarce (Villa Ballester) ocurrido el 23/01/2023. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor propietario Mauricio A. Vélez a pagar $42.635.000, rechazando la extensión de condena a la aseguradora por inexistencia de cobertura a la fecha del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74129
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Intereses y actualizacion Pericia mecanica y medica 1769 1758 Ccyc arts. 1757 Desestimacion de extension a aseguradora (sin cobertura) Provincia de buenos aires (juzgado de 1? instancia)

¿Quién es el actor?

Eduardo Fabián Careaga.

¿A quién se demanda?

Mauricio Alejandro Vélez (en su carácter de conductor y propietario del vehículo VW Amarok dominio AF122AC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/01/2023 (choque entre Renault Clío del actor y VW Amarok), por la suma de $2.505.200 (reclamo inicial) o lo que resulte de la prueba; luego el tribunal justipreció diversos rubros y condenó a $42.635.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por Careaga contra Vélez; se condena a Vélez a pagar $42.635.000 dentro de diez días, con intereses desde el 23/01/2023 y demás condiciones de actualización indicadas; se desestima la extensión de la condena contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por inexistencia de vínculo asegurativo a la fecha del hecho; costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos."

"Que coherente con lo hasta aquí dicho, corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del accionado MAURICIO ALEJANDRO VELEZ -en su calidad de conductor y propietario del rodado embistente (jurídico)-, quien no ha arrimado prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad..."

"Que a fin de ponderar la viabilidad del rubro [incapacidad sobreviniente] corresponde atender a las constancias de atención médica... De este modo, concluye el perito traumatólogo Dr. Salvucci que el actor presenta incapacidad '...que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos... Justipreciamos dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente... total del 20,5% (veinte con cinco por ciento).' ... en consecuencia... PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000.-)."

"La experticia [psicológica] ha dejado demostrado que atribuible al hecho de litis el actor presenta un '...Trastorno de Ansiedad, que cumplimenta los criterios ... para el diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático... presenta una REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA de grado II, y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 10%.' ... estimo este rubro en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 10.960.000.-)."

"En definitiva, corresponde actuarse la pretensión promovida por EDUARDO FABIAN CAREAGA contra MAURICIO ALEJANDRO VELEZ -en su calidad de conductor y propietario del rodado embistente-; por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 42.635.000.-) ... Desestimándose la extensión de condena contra la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU, frente a la inexistencia de vínculo asegurativo a la fecha del siniestro."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos distintos; el fallo contiene un único pronunciamiento firmado por la jueza Elina M. Fernández y el bloque dispositivo final consigna la resolución por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 659/96
  • Ley 17.711
  • CCyCarts. 165, 1708, 1709, 1716, 1717, 1721-1723, 1726, 1727, 1729, 1731, 1734-1741, 1744, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial (cpcc Ba))arts. 51, 54, 63, 68, 163, 165, 320, 354, 375, 384, 407, 415, 474
  • Póliza n.º 30021563
  • Ley 340

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