JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESCOBAR CRISTIAN MAXIMILIANO C/ TOLEDO DANIEL JORGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes suscribieron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción, impuso costas a la aseguradora citada en garantía y confirmó/reguló los honorarios convencionales y los del mediador, aplicando criterios de proporcionalidad y equidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37437-26
Danos y perjuicios Costas Honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad Transaccion Homologacion Federacion patronal seguros Ley 13.951 Jus

¿Quién es el actor?

Cristian Maximiliano Escobar.

¿A quién se demanda?

Daniel Jorge Toledo; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico (causa de daños y perjuicios autom. c/les. o muerte; expediente 37437-26).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción presentada por las partes como modo anormal de terminación del proceso; costas a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. según lo pactado; se confirmaron y regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial con los montos y criterios detallados; intímese a la aseguradora al pago de tasa y sobretasa de justicia por $220.000 y $11.000 respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo.

En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho"

"Costas a cargo de la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. según lo pactado en la cláusula QUINTA (art. 73 del CPCC)."

"En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula TERCERA del citado acuerdo del Dr CRISTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR ... en la suma de JUS VEINTISIETE COMA TREINTA Y CINCO (JUS 27,35)-(equiv. a $ 1.500.000, según Res. RP 1517/26 SCBA). ... se regulan los honorarios del Dr. FERNANDO GABRIEL STANGATTI ... en la suma de JUS SIETE (JUS 7), ambas sumas con más el aporte del 10% ley 6716 ... y la adición del IVA en caso de corresponder."

"En relación a los honorarios del mediador prejudicial actuante ... En tal sentido, si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (SCBA, Ac. 86.346 del 26/9/2007, voto del Dr. Roncoroni).

En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. LUCIANA INES RAMIREZ (mat. QL 225) ... en la suma de JUS TRES COMA SESENTA Y CINCO (JUS 3,65) (art. 1255 CCyC; arg. art. 31 ley 13.951; arg. art. 27 dec. 2530/10; arg. art. 16 ley 14967 y Res. RP 1517/26 SCBA), debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes."

Montos y plazos relevantes:

Intimación a Federación Patronal Seguros S.A.U. para pago de tasa y sobre tasa de justicia: $220.000 y $11.000, plazo cinco días.

Honorarios Dr. C. M. Escobar: JUS 27,35 (equivalente a $1.500.000 según Res. RP 1517/26 SCBA).

Honorarios Dr. F. G. Stangatti: JUS 7.

Honorarios Mediadora Luciana Inés Ramírez: JUS 3,65.

Se adiciona aporte 10% ley 6716 y eventual IVA.

Normas que cita

  • Ley CÓDIGO FISCAL (Provincial/nacional)art. 341
  • CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 1641, 1643, 1255
  • CPCC / Digesto de Forma (Provincia De Buenos Aires)art. 308
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 16
  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Decreto 2530/10 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
  • Resolución RP 1517/26 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 600/21 (Nacional/provincia?)art. 31 (menc.)
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Alderete Gimenez Felix c/Bordon Hugo Reinaldo s/Daños y PerjuiciosCám. Civ. II, Quilmes · 07/11/2016
  • Fernandez Marcos Ernesto c/Branda Julio César s/Daños y PerjuiciosCC0102 MP 162179 478-R I · 20/10/2016
  • Cosentino Eduardo David c/Cervan Carlos Diego s/Daños y PerjuiciosCám. Civ. La Plata, Sala II · 23/11/2016

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.