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Primera Instancia

SOMBRA LUIS SEBASTIAN C/ INOSTROSA NESTOR RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré cartular por $6.000.000 con intereses moratorios desde el 10/04/2026. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, condenó al pago del capital reclamado más intereses a la tasa del Banco Provincia para descuento a 30 días y declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37636-26
Costas Ejecucion Cpcc Interes moratorio Domicilio constituido Banco provincia Honorarios diferidos Decreto ley 5965/63 Mora 10/04/2026 Pagare cartular

¿Quién es el actor?

LUIS SEBASTIÁN SOMBRA.

¿A quién se demanda?

NÉSTOR RUBÉN INOSTROSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré cartular vencido por PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución contra el demandado hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($6.000.000) más intereses moratorios calculados según el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 (tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días) desde la mora (10 de abril de 2026) hasta el pago total; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I) "Que no habiendo el ejecutado Néstor Rubén Inostrosa opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido legalmente citado en su domicilio de calle 'WASHINGTON 307 de la localidad de Florencio Varela' (ver informe de mandamiento agregado el día 19/10/2026), corresponde tenerle por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 41, 116 y 155 C.P.C.C.)."

II) "Que, en cuanto a los intereses corresponde aplicar los previstos por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 desde la fecha de mora, esto es desde el día 10 de abril de 2026, fecha de presentación al cobro (vencimiento del pagaré por tratarse de un cartular con vencimiento a día fijo), -denunciada por la actora en el punto II del escrito de inicio- y hasta el pago total, por tratarse de un interés moratorio previsto por la ley específica (arts. 622, Cód. Civil; 207 del Cód. Comercio)."

¿Qué se resolvió?

"I) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NÉSTOR RUBÉN INOSTROSA haga a la actora LUIS SEBASTIÁN SOMBRA íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (arts. 52 inc. 2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir desde el día 10 DE ABRIL DE 2026, fecha de presentación al cobro (vencimiento del pagaré por tratarse de un cartular con vencimiento a día fijo) -denunciada por la actora en el punto II del escrito de inicio- y hasta el pago total. II) Impongo las costas del proceso a la parte ejecutada vencida (arts. 68, 556 CPCC). III) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento de practicar liquidación (art. 51 Ley 14.967). IV) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

(Se transcriben los párrafos y frases tal como aparecen en la sentencia para reflejar los fundamentos expresados por el Tribunal.)

Leyes que cita

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