PLAYARAMA CORRIENTES SA C/ GIANELLI SANDRA NATACHA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble sito en Soler 1610, Libertad, Partido de Merlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a restituir el inmueble libre de todo ocupante en 30 días bajo apercibimiento de lanzamiento e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Playarama Corrientes SA.
¿A quién se demanda?
Sandra Natacha Gianelli y Cristian Martín Fleitas (este último se desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria del inmueble ubicado en Soler 1610, esquina Segura, Manzana 8D, Lote 20, Barrio El Ceibo, Localidad de Libertad, Partido de Merlo (Matrícula 8436, Partida 146593).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Sandra Natacha Gianelli a restituir el inmueble libre de ocupantes en el término de treinta días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, y como dijera corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación iniciada por Playarama Corrientes SA contra Sandra Natacha Gianelli, debiéndosele restituir el inmueble libre de todo ocupante al accionante (arts. 2247, 2248 ,2249, 2252, 2256, 2261 y cctes. del CCC 375; 384; 385, y cctes. del C.P.C.C.). Lo que así quedara resuelto."
"Despejado ello y siendo que la demandada no ha logrado enervar el derecho del actor a recuperar el inmueble, debo tener por acreditado su falta de título a la ocupación de mismo. (art. 354 incs. 1ro. y 2do, 375, 384 del CPCC.)."
"Aduno a ello la valoración que efectúo del resultado que arrojo la absolución de posiciones en rebeldía respecto del pliego acompañado con fecha 09/10/2025 (Preguntas 1, 2, 3, 5 y 12) del cual ha de tenerse por reconocida el carácter de ocupación de la demandada y el reconocimiento de titularidad del bien a favor del actor (arts 163 inc 5° y 384 del CPCC.)."
Bloque dispositvo final (transcripción):
"RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de reivindicación entablada por Playarama Corrientes SA contra Sandra Natacha Gianelli y demás ocupantes en relación al inmueble ... Matrícula 8436 Partida 146593 II) Condenar a la demandada Sandra Natacha Gianello, a restituir al actor dicho inmueble -libre de todo ocupante-, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de lanzamiento; tal lo valorado en el punto QUINTO de los considerandos III) Imponer las costas a la demandada, Sandra Natacha Gianello, en su condición de vencida tal lo valorado en el punto SEXTO de los considerandos.(art. 68 y 163 inc. 8 del C.P.C.C. del C.P.C.C.) IV) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 27 de la ley arancelaria). REGISTRESE. Notifíquese ... Cumplase y oportunamente Archívse.-"
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Normas que cita
- Ley 26994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 1, 2, 59, 60, 68, 116, 135, 163, 165, 2758, 375, 384, 385, 439, 456, 480, 354, 163 inc 5°, 163 inc 8°
Fallos que cita
- Ac. 68.604SCBA
- Ac. 33.885SCBA
- Ac. 45.456SCBA
- "Ortiz Scilipoti Pablo c/ Barrera Hernan Raymundo s/ Acción reivindicatoria" Nº27.862
- La Plata, Sala III, 26/11/0926/11/2009
- S.C.B.A., C. 98.552SCBA · 16/03/2011
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