CERRUDO GASTON EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda de cumplimiento contractual e indemnización por el robo de su automotor y la negativa y dilación en el pago por parte de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la mora de la aseguradora desde el 28/4/2025 y condenó a la compañía a abonar $24.552.000 más 10 canastas básicas totales (CBT) y costas, con intereses y apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Gastón Ezequiel Cerrudo, en carácter de consumidor, por incumplimiento contractual y daños derivados del robo de su vehículo y la falta de pago por parte de la aseguradora.
¿A quién se demanda?
La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, por no liquidar ni pagar la indemnización por el robo del rodado, dilaciones y maniobras de notificación defectuosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Valor de reposición del vehículo (deuda de valor), privación de uso, daño moral, daño punitivo (art. 52 bis LDC), costas, actualización, intereses y demás rubros; total reclamado inicial $41.800.722 y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar en diez días desde la firmeza la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($24.552.000) y el monto equivalente en Pesos al momento del pago de DIEZ (10) canastas básicas totales hogar 3, con intereses en la forma dispuesta; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal virtud, no pudiendo computarse como válida -por las razones analizadas en párrafos anteriores- la notificación de la suspensión y requerimiento de información invocada por la demandada, el plazo de 45 días comenzó a correr para la compañía desde la denuncia del siniestro (13/3/25), venciendo en consecuencia el 27 de Abril de 2025, por lo que la mora se produjo el 28 de abril de 2025."
"En tal virtud, corresponde establecer el valor de reposición del vehículo siniestrado en la suma de $ 10.500.000 (Diez millones quinientos mil), a valores actuales, con más los intereses establecidos en el apartado correspondiente."
"FALLO:
I) Haciendo lugar a la demanda promovida por Gastón Ezequiel CERRUDO contra LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES, y en consecuencia condenando a la nombrada en segundo lugar a que abone al accionante, dentro del plazo de DIEZ días de quedar firme la presente, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($24.552.000), y el monto equivalente en Pesos al momento del pago, de DIEZ (10) canastas básicas totales hogar 3, con los intereses calculados en la forma dispuesta en los considerandos pertinentes, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y sgtes. del C.P.C.C.)."
Otras consideraciones relevantes: El Tribunal entendió que la relación es de consumo y aplicó la ley 24.240 y las reglas del CCyC; declaró probada conducta dilatoria y de falta de cumplimiento de deber de información por parte de la aseguradora, calificándola también de temeraria y configurativa de multa por temeridad y malicia. Se aplicó daño punitivo en la cantidad de 10 CBT (hogar tipo 3). Se fijó mora a partir del 28/4/2025; intereses: 6% anual desde mora hasta sentencia y luego tasa activa descubierta del BPBA capitalizable conforme lo dispuesto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.