DOMINGUEZ MARIA TERESA Y OTRO/A C/ IBAÑEZ FELIX CELSO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación comercial contra el locatario por incumplimiento en la restitución del inmueble. El Tribunal hace lugar al desalojo y ordena la desocupación en 10 días, imponiendo costas al demandado y medidas de protección para eventuales menores.
Quién demanda (Actor)
Elba Mercedes Madoery y María Teresa Dominguez, con patrocinio del Dr. Eduardo César Helzel.
A quién se demanda (Demandado)
Félix Celso Ibañez y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Av. 3 Nº 2059, Partido de Villa Gesell.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Desalojo por vencimiento de contrato de locación comercial y fondo de comercio celebrado el 16/4/2021, prorrogado hasta el 15/4/2025 (con última entrega pactada al 29/11/2025), por la falta de restitución del inmueble al vencimiento.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato; se condena al demandado y a cualquier subinquilino u ocupante a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso; costas a cargo del demandado; regulaciones de honorarios diferidas hasta firmeza o ejecutoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio de desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple tenedor, sin pretensiones a la posesión. En este sentido el art. 676, CPCC, establece que la acción respectiva procede, entre otras, contra tenedores precarios, intrusos y cualquier ocupante cuyo deber de restituir sea exigible (CNCiv., Sala A., 21.6.85, ED. 115-515)."
"Existe locación si una parte se obliga a otorgar el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero (art. 1.187 Código Civil y Comercial). Esta locación se extingue, entre otros supuestos, por cumplimiento del plazo convenido (art. 1217, 'a'). Como consecuencia de lo expuesto, al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada (art. 1210 y conc. Código Civil y Comercial)."
"La falta de contestación de la demanda y consiguiente rebeldía en que incurriera el accionado, autorizan a tornar operativa la presunción que dimana de tal proceder y, en el contexto de autos, tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la parte actora en la demanda, como así también a tener por auténticos los documentos a ella acompañados (arg. arts. 60 y 354 inc. 1º, CPCC)."
"En esas condiciones, no puede dudarse acerca de la procedencia de la acción instaurada, a la que en consecuencia corresponderá hacer lugar acorde con lo normado por los arts. 1187, 1217, 1198, 1219, 1223 del C.C.y C y arts. 676 y sgtes del C.P.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo dispone el pronunciamiento final del Tribunal (bloque dispositivo), por lo que la decisión aquí consignada corresponde a lo resuelto en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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