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Primera Instancia

HEREDERO DE DANIEL CARRIO C/ DI COSMO RAMIRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El heredero de Daniel Carrió promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la víctima perdió la prioridad al girar para incorporarse a la Avenida Rivadavia y que no quedó acreditado exceso de velocidad del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-40651-2014
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Pericia mecanica Rechazo demanda Ley 24.449 Giro e incorporacion Responsabilidad por riesgo creado (art. 1113 cc) Prueba penal (archivo) (se consignan las normas y los principales precedentes citados en la sentencia. donde el fallo no aporta fecha o referencia editorial completa Se consigno - en el campo correspondiente.)

¿Quién es el actor?

Heredero de Daniel Carrio (constituido David Carlos Carrio).

¿A quién se demanda?

Di Cosmo Ramiro y Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2012 en intersección de Hipólito Vieytes y Av. Rivadavia, monto reclamado $766.850.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, contrariamente a lo sostenido en la postulación inicial, el accionante carecía de prioridad de paso en la encrucijada (art. 41 inc. "g" -apartado 3- de la ley 24.449). De esta manera, era su deber detener la marcha e iniciar su maniobra (giro para incorporarse) luego de corroborar que ningún otro rodado se encontrara próximo (arg. arts. 39 inc. "b" y 43 de la ley 24.449); máxime cuando, como sostuvo en su declaración de fs. 69 de la Instrucción Penal, observó que el Renault Clio venía circulando por la Avenida Rivadavia."

"Sentado cuanto precede, no asiste razón al actor cuando sostiene que Di Cosmo se desplazaba a velocidad excesiva. Ello así, dado que, según dictaminó el perito ingeniero mecánico, la velocidad de impacto del Renault Clio fue de 5,71 m/s, esto es equivalente a 20,57 km/h (arts. 51 de la ley 24.449; 384 y 474 del CPCC)."

"Por todo lo desarrollado, concluyo que el accidente se produjo por culpa de la víctima que emprendió su maniobra pese a haber perdido la prioridad de paso y advertir la presencia del accionado; lo que impone el rechazo de la demanda (arts. 1113 del Código Civil; 39 inc. "b", 41 inc. "g" -apartado 3- y 43 de la ley 24.449; 163 incs. 5 y 6, 330, 354, 375, 384, 395, 456, 457, 458, 459, 463, 464, 473 y 474 del CPCC)."

Dispositivo final (transcripción):

"FALLO: 1.- Rechazando la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Daniel Carrio -hoy su sucesión- contra Ramiro Di Cosmo y Federación Patronal Seguros S.A.U. 2.- Imponiendo las costas a la parte actora. 3.- Difiriendo la regulación de honorarios para cuando la presente adquiera firmeza y se determine la base arancelaria. Regístrese. Notifíquese (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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